Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062990)
Resolución de 30 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, para la realización de obras de modernización y consolidación de determinados regadíos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 154
Lunes 11 de agosto de 2025
45209
Sexta. Eficacia y vigencia del convenio.
Este convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez
inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el “Boletín
Oficial del Estado”, de conformidad con el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Tendrá efectos hasta la finalización de las obras, no superando los cuatro años de duración.
El plazo de duración del convenio será de cuatro años. Antes de la finalización del plazo previsto, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro
años adicionales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49. h) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
La prórroga será formalizada e inscrita en el REOICO con anterioridad a su fecha de finalización, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de
conformidad con las disposiciones normativas aplicables.
Séptima. Modificación, extinción e incumplimiento de las obligaciones y compromisos.
El presente convenio podrá ser modificado, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción e inscripción de la oportuna adenda de modificación, formalizada antes
de la finalización de la duración del mismo, por parte de los firmantes originarios del convenio.
Una vez devenga eficaz la posible adenda, las Comunidades de Regantes adheridas al presente convenio deberán prestar su conformidad expresa a la misma, mediante la suscripción
de una adenda de adhesión al nuevo texto; en caso contrario, el convenio celebrado entre la
Comunidad de Regantes que no se adhiera, la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural
de la Junta de Extremadura y SEIASA quedará resuelto, del mismo modo que el presente
convenio respecto de esa Comunidad de Regantes.
El presente convenio se extinguirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento
y a las demás partes firmantes.
Si, trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio.
Lunes 11 de agosto de 2025
45209
Sexta. Eficacia y vigencia del convenio.
Este convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez
inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el “Boletín
Oficial del Estado”, de conformidad con el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Tendrá efectos hasta la finalización de las obras, no superando los cuatro años de duración.
El plazo de duración del convenio será de cuatro años. Antes de la finalización del plazo previsto, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro
años adicionales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49. h) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
La prórroga será formalizada e inscrita en el REOICO con anterioridad a su fecha de finalización, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de
conformidad con las disposiciones normativas aplicables.
Séptima. Modificación, extinción e incumplimiento de las obligaciones y compromisos.
El presente convenio podrá ser modificado, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción e inscripción de la oportuna adenda de modificación, formalizada antes
de la finalización de la duración del mismo, por parte de los firmantes originarios del convenio.
Una vez devenga eficaz la posible adenda, las Comunidades de Regantes adheridas al presente convenio deberán prestar su conformidad expresa a la misma, mediante la suscripción
de una adenda de adhesión al nuevo texto; en caso contrario, el convenio celebrado entre la
Comunidad de Regantes que no se adhiera, la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural
de la Junta de Extremadura y SEIASA quedará resuelto, del mismo modo que el presente
convenio respecto de esa Comunidad de Regantes.
El presente convenio se extinguirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento
y a las demás partes firmantes.
Si, trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio.