Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062993)
Resolución de 30 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la segunda Adenda de modificación del "Convenio para la formalización de una transferencia específica plurianual a la Fundación FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura para la realización de la línea de actuación 13 "Puesta en marcha del Centro Nacional de Investigación de Almacenamiento Energético" del Programa de I+D+I en el área Energía e Hidrógeno Verde financiada con los fondos Next Generation EU, incluida en la medida de inversión I1 Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas, que forman parte del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia".
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NÚMERO 154
Lunes 11 de agosto de 2025
45280
c. La imputación de gastos de obras civiles está limitada a obras de acondicionamiento necesarias para la puesta en marcha de equipamiento adquirido con cargo a la actuación.
d. L
a imputación de otros gastos está limitada a gastos no recurrentes y estrictamente
relacionados con la ejecución de los Programas que no se corresponden a costes de
personal y equipamiento incluyendo, entre otros, costes de fungible y subcontrataciones
hasta el límite permitido por la Ley General de Subvenciones.
e. Se podrán imputar costes indirectos hasta un quince por ciento (15%) de la suma de los
costes directos debidamente justificados.
f. N
o se podrán imputar costes financieros ni impuestos indirectos, tales como el Impuestosobre el Valor Añadido.
g. N
o se financiarán gastos presupuestarios ordinarios y recurrentes. Todos los gastos
deberán responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad de I+D+I seleccionada para su financiación por el MRR, que en todo caso y circunstancias deberán
contribuir a los hitos y objetivos de la medida.“
Tres. Se modifica la cláusula cuarta, apartado 1, referida al pago, quedando redactado de la
siguiente manera:
“1. Los gastos relacionados con la ejecución de la línea de actuación podrán realizarse
desde el 1 de enero de 2021 hasta el 30 de diciembre de 2025 incluido y los pagos de la
misma se harán efectivos de la siguiente forma:
El abono de esta transferencia específica se realizará conforme a los siguientes requisitos:
a) El primer pago correspondiente a la anualidad 2022 se realizará a la firma del
convenio.
b) Un segundo pago, por importe de 4.535.500,00 euros, se abonará por cuatro partes
del crédito, trimestralmente, una vez realizada la justificación de los hitos y objetivos
conforme a la cláusula octava.
c) El último pago, por importe de 4.000.000,00 euros, se abonará por cuatro partes
del crédito, trimestralmente, que estarán supeditados a la justificación de los hitos y
objetivos conforme a la cláusula octava.
Lunes 11 de agosto de 2025
45280
c. La imputación de gastos de obras civiles está limitada a obras de acondicionamiento necesarias para la puesta en marcha de equipamiento adquirido con cargo a la actuación.
d. L
a imputación de otros gastos está limitada a gastos no recurrentes y estrictamente
relacionados con la ejecución de los Programas que no se corresponden a costes de
personal y equipamiento incluyendo, entre otros, costes de fungible y subcontrataciones
hasta el límite permitido por la Ley General de Subvenciones.
e. Se podrán imputar costes indirectos hasta un quince por ciento (15%) de la suma de los
costes directos debidamente justificados.
f. N
o se podrán imputar costes financieros ni impuestos indirectos, tales como el Impuestosobre el Valor Añadido.
g. N
o se financiarán gastos presupuestarios ordinarios y recurrentes. Todos los gastos
deberán responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad de I+D+I seleccionada para su financiación por el MRR, que en todo caso y circunstancias deberán
contribuir a los hitos y objetivos de la medida.“
Tres. Se modifica la cláusula cuarta, apartado 1, referida al pago, quedando redactado de la
siguiente manera:
“1. Los gastos relacionados con la ejecución de la línea de actuación podrán realizarse
desde el 1 de enero de 2021 hasta el 30 de diciembre de 2025 incluido y los pagos de la
misma se harán efectivos de la siguiente forma:
El abono de esta transferencia específica se realizará conforme a los siguientes requisitos:
a) El primer pago correspondiente a la anualidad 2022 se realizará a la firma del
convenio.
b) Un segundo pago, por importe de 4.535.500,00 euros, se abonará por cuatro partes
del crédito, trimestralmente, una vez realizada la justificación de los hitos y objetivos
conforme a la cláusula octava.
c) El último pago, por importe de 4.000.000,00 euros, se abonará por cuatro partes
del crédito, trimestralmente, que estarán supeditados a la justificación de los hitos y
objetivos conforme a la cláusula octava.