Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025063041)
Resolución de 31 de julio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto relativo a las infraestructuras comunes de evacuación del Nudo Zarzón 400 kV, a realizar en el término municipal de Pozuelo de Zarzón (Cáceres). Expte.: IA24/1686.
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NÚMERO 154
Lunes 11 de agosto de 2025
45431
RELACIÓN DE CONSULTADOS
RESPUESTA
Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura. Dirección General de Carreteras
X
Confederación Hidrográfica del Tajo
X
Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón
X
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los
informes recibidos en la DGS. Las consideraciones de la promotora a los mismos se han
integrado en el apartado C de esta declaración de impacto ambiental:
— Con fecha 23 de enero de 2025, Servicio de Urbanismo en relación con la consulta de
referencia emiten informe con las siguientes consideraciones:
• En el término municipal de Pozuelo de Zarzón se encuentra actualmente vigente el
Plan General Municipal aprobado definitivamente por Resolución de 28 de octubre de
2010, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicada en el DOE n.º 12, de 19 de enero de 2011.
• En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018,
de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura,
corresponde al municipio de Pozuelo de Zarzón realizar el control de legalidad de las
actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior
que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
• De conformidad con lo establecido en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la
calificación rústica cuando esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en
la normativa urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles
sobre los que pretende implantarse la instalación o actividad. A estos efectos, la Dirección General de Sostenibilidad debe recabar de la Dirección General de Urbanismo,
Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, un informe urbanístico referido a la no
prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir
en la concreta ubicación de que se trate, cuyo contenido se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental.
• La declaración de impacto ambiental tramitada con arreglo a lo dispuesto en la mencionada Ley 16/2015, de 23 de abril, constituirá título suficiente para que el Ayunta-
Lunes 11 de agosto de 2025
45431
RELACIÓN DE CONSULTADOS
RESPUESTA
Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura. Dirección General de Carreteras
X
Confederación Hidrográfica del Tajo
X
Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón
X
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los
informes recibidos en la DGS. Las consideraciones de la promotora a los mismos se han
integrado en el apartado C de esta declaración de impacto ambiental:
— Con fecha 23 de enero de 2025, Servicio de Urbanismo en relación con la consulta de
referencia emiten informe con las siguientes consideraciones:
• En el término municipal de Pozuelo de Zarzón se encuentra actualmente vigente el
Plan General Municipal aprobado definitivamente por Resolución de 28 de octubre de
2010, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicada en el DOE n.º 12, de 19 de enero de 2011.
• En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018,
de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura,
corresponde al municipio de Pozuelo de Zarzón realizar el control de legalidad de las
actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior
que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
• De conformidad con lo establecido en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la
calificación rústica cuando esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en
la normativa urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles
sobre los que pretende implantarse la instalación o actividad. A estos efectos, la Dirección General de Sostenibilidad debe recabar de la Dirección General de Urbanismo,
Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, un informe urbanístico referido a la no
prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir
en la concreta ubicación de que se trate, cuyo contenido se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental.
• La declaración de impacto ambiental tramitada con arreglo a lo dispuesto en la mencionada Ley 16/2015, de 23 de abril, constituirá título suficiente para que el Ayunta-