Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Sentencias. Ejecución. (2025063057)
Resolución de 9 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 326/2025, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de Badajoz, en el procedimiento n.º 390/2024, promovido por la empresa Extrequipa, SL.
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NÚMERO 154
45473
Lunes 11 de agosto de 2025
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 326/2025, dictada por el
Juzgado de lo Social n.º 1 de Badajoz, en el procedimiento n.º 390/2024,
promovido por la empresa Extrequipa, SL. (2025063057)
En el procedimiento de impugnación de actos de la administración n.º 390/2024, promovido
por la representación procesal de la empresa Extrequipa, SL, contra la Resolución de 15 de
enero de 2024, dictada por la Directora General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, por la que se impone a la empresa la sanción de 4.902 euros,
por la comisión de dos infracciones tipificadas como Graves en el artículo 12.16.b) del Real
Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Infracciones y Sanciones en el Orden Social ha recaído sentencia firme dictada por Juzgado
de lo Social n.º 1 de Badajoz, con fecha 2 de junio de 2025.
El artículo 40.1 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de
la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, aprobado mediante el Decreto 1/2022, de 12 de enero, establece que: 1. Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano
competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Dirección
General de Trabajo,
RESUELVE:
Primero. Ejecutar el fallo de la sentencia núm. 326/2025, dictada el 2 de junio de 2025, por
el Juzgado de lo Social n.º 1 de Badajoz, cuyo tenor literal es el siguiente:
“Estimo Parcialmente la demanda interpuesta por Extrequipa, SL, frente a la Junta de Extremadura, y en consecuencia Revoco Parcialmente la resolución administrativa de 13/6/2023,
acordando en su lugar Imponer a la empresa Extrequipa, SLU, la sanción de Dos mil cuatrocientos cincuenta y un euros (2.451 €) por la comisión de una infracción relativa a la realización del trabajo desde un puesto de trabajo inadecuado tipificada como Grave en el art
45473
Lunes 11 de agosto de 2025
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 326/2025, dictada por el
Juzgado de lo Social n.º 1 de Badajoz, en el procedimiento n.º 390/2024,
promovido por la empresa Extrequipa, SL. (2025063057)
En el procedimiento de impugnación de actos de la administración n.º 390/2024, promovido
por la representación procesal de la empresa Extrequipa, SL, contra la Resolución de 15 de
enero de 2024, dictada por la Directora General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, por la que se impone a la empresa la sanción de 4.902 euros,
por la comisión de dos infracciones tipificadas como Graves en el artículo 12.16.b) del Real
Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Infracciones y Sanciones en el Orden Social ha recaído sentencia firme dictada por Juzgado
de lo Social n.º 1 de Badajoz, con fecha 2 de junio de 2025.
El artículo 40.1 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de
la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, aprobado mediante el Decreto 1/2022, de 12 de enero, establece que: 1. Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano
competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Dirección
General de Trabajo,
RESUELVE:
Primero. Ejecutar el fallo de la sentencia núm. 326/2025, dictada el 2 de junio de 2025, por
el Juzgado de lo Social n.º 1 de Badajoz, cuyo tenor literal es el siguiente:
“Estimo Parcialmente la demanda interpuesta por Extrequipa, SL, frente a la Junta de Extremadura, y en consecuencia Revoco Parcialmente la resolución administrativa de 13/6/2023,
acordando en su lugar Imponer a la empresa Extrequipa, SLU, la sanción de Dos mil cuatrocientos cincuenta y un euros (2.451 €) por la comisión de una infracción relativa a la realización del trabajo desde un puesto de trabajo inadecuado tipificada como Grave en el art