Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Personal Laboral. Indemnizaciones. (2025081334)
Anuncio de 6 de agosto de 2025 por el que se da publicidad a la actualización de los importes de las indemnizaciones para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 155

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Martes 12 de agosto de 2025

vadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social (en adelante RD-ley), publicado en el Boletín Oficial del Estado
de 27 de junio de 2024. Previa deliberación del Consejo de Ministros en reunión de 1 de julio
de 2025, se aprobó el incremento retributivo establecido su artículo 6.2 para las retribuciones
del personal al servicio del sector público, respecto de las vigente a 31 de diciembre de 2023.
Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 15 de julio de 2025,
se acordó efectuar el incremento indicado a tenor de las referidas normas jurídicas, el cual
también resulta de aplicación para las indemnizaciones por jubilación anticipada, fallecimiento
e incapacidad permanente absoluta contenidas en los artículos 28 y 29 del V Convenio Colectivo, del personal laboral de la Junta de Extremadura.
La actualización de sus importes ha tenido lugar mediante Resolución de 16 de julio de 2025
de este centro directivo.
Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el resuelvo segundo de la citada
resolución, de conformidad con las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico, esta
Dirección General, se da publicidad a la actualización de los importes de las indemnizaciones
por jubilación anticipada, fallecimiento e incapacidad permanente absoluta contenidas en los
artículos 28 y 29 del V Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Extremadura,
que permanecerán expuestos en el Portal del Empleado Público, en la siguiente dirección de
Internet http://portalempleado.gobex.es .
Mérida, 6 de agosto de 2025. El Director General de Función Pública, DOMINGO JESÚS EXPÓSITO RUBIO.

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