Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Sentencias. Ejecución. (2025063091)
Resolución de 4 de agosto de 2025, de la Dirección General de Turismo, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 51/2025, de 7 de abril, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Cáceres en el procedimiento abreviado n.º 52/2024.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 155
Martes 12 de agosto de 2025
45640
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES
RESOLUCIÓN de 4 de agosto de 2025, de la Dirección General de Turismo,
por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 51/2025, de 7 de abril,
dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Cáceres en
el procedimiento abreviado n.º 52/2024. (2025063091)
Tras la correspondiente tramitación judicial ha devenido firme y ejecutable la sentencia n.º
51/2025, de 7 de abril, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Cáceres en el procedimiento abreviado n.º 52/2024, seguido a instancias de D.ª Alicia Ruiz Ruiz,
sobre procedimiento administrativo sancionador en materia de turismo.
El artículo 40.1 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de
la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura,
aprobado mediante el Decreto 1/2022, de 12 de enero, establece: “Corresponde la ejecución
material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente
proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la
materia sobre la que el litigio haya versado”.
Asimismo, el artículo 9 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales establece que deberá publicarse en el Diario
Oficial de Extremadura una resolución cuando la sentencia anule o modifique el acto impugnado (apartado 2) y que a estos efectos se considerará suficiente insertar en el diario los datos
de demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de
la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Al objeto de cumplir con lo dispuesto en el fallo de la sentencia, y de conformidad con lo establecido en las normas expuestas,
RESUELVO:
Primero. Proceder a ejecutar, tras haber adquirido firmeza, la sentencia n.º 51/2025, de 7
de abril, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Cáceres en el procedimiento abreviado n.º 52/2024, seguido a instancias de D.ª Alicia Ruiz Ruiz contra la Junta
de Extremadura, mediante la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de su fallo, que
dice:
“Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación
de D.ª Alicia Ruiz Ruiz contra Resolución de la Directora General de Turismo de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura de 2/2/24, por
Martes 12 de agosto de 2025
45640
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES
RESOLUCIÓN de 4 de agosto de 2025, de la Dirección General de Turismo,
por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 51/2025, de 7 de abril,
dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Cáceres en
el procedimiento abreviado n.º 52/2024. (2025063091)
Tras la correspondiente tramitación judicial ha devenido firme y ejecutable la sentencia n.º
51/2025, de 7 de abril, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Cáceres en el procedimiento abreviado n.º 52/2024, seguido a instancias de D.ª Alicia Ruiz Ruiz,
sobre procedimiento administrativo sancionador en materia de turismo.
El artículo 40.1 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de
la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura,
aprobado mediante el Decreto 1/2022, de 12 de enero, establece: “Corresponde la ejecución
material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente
proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la
materia sobre la que el litigio haya versado”.
Asimismo, el artículo 9 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales establece que deberá publicarse en el Diario
Oficial de Extremadura una resolución cuando la sentencia anule o modifique el acto impugnado (apartado 2) y que a estos efectos se considerará suficiente insertar en el diario los datos
de demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de
la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Al objeto de cumplir con lo dispuesto en el fallo de la sentencia, y de conformidad con lo establecido en las normas expuestas,
RESUELVO:
Primero. Proceder a ejecutar, tras haber adquirido firmeza, la sentencia n.º 51/2025, de 7
de abril, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Cáceres en el procedimiento abreviado n.º 52/2024, seguido a instancias de D.ª Alicia Ruiz Ruiz contra la Junta
de Extremadura, mediante la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de su fallo, que
dice:
“Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación
de D.ª Alicia Ruiz Ruiz contra Resolución de la Directora General de Turismo de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura de 2/2/24, por