Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Marco De Atención A La Discapacidad En Extremadura. (2025063093)
Resolución de 5 de agosto de 2025, de la Dirección Gerencia del SEPAD, por la que se aprueba la actualización de precios de los servicios concertados y, en su caso conveniados, incluidos en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura, de conformidad con lo establecido en el Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.
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NÚMERO 156
Miércoles 13 de agosto de 2025

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Sexto. Con fecha de 9 de abril de 2025 se ha publicado en el BOE, la Resolución de 26 de
marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVI
Convenio Colectivo general de Centros y Servicios de Atención a personas con discapacidad,
recogiendo en su artículo 32 las tablas salariales que se aplicarán a las retribuciones que
percibirán las personas trabajadoras de centros especiales de empleo y centros de atención
especializada, para los años 2025, 2026 y 2027.
Por otra parte, la prestación de los servicios conlleva una serie de gastos de suministros, alimentación, combustible, alquileres. El IPC para el periodo de revisión de precios (enero 2023
a diciembre de 2024) se han visto incrementados en un 6,3%.
Estamos ante unos costes salariales y gastos de funcionamiento relacionados directamente
con la prestación de los servicios de atención especializada, por lo que se hace necesaria, la
modificación de los precios para adecuar los servicios concertados a las nuevas cuantías que
se adjuntan como anexos a la presente, toda vez que se calcula un incremento del 9,5% respectos a los precios anteriores, haciendo necesaria su adecuación y actualización.
Séptimo. Atendiendo al ámbito temporal previsto en el XVI Convenio Colectivo General de
Centros y Servicios de Atención a personas con discapacidad, queda fijado hasta el 31 de
diciembre de 2027, siendo de aplicación las tablas salariales correspondientes a 2025 desde
el 1 de enero de 2025. Se establece para las liquidaciones de los pagos que deban efectuarse
con carácter retroactivo, que podrán efectuarse en un pago o en más de un pago, según la
disponibilidad presupuestaria.
Octavo. Con fecha 4 de agosto de 2025, la Jefatura de la Unidad de Atención a la Discapacidad y Salud Mental, eleva propuesta para iniciar el procedimiento de actualización de precios
al amparo de lo previsto en el artículo 22 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre.
En fecha 4 de agosto de 2025, la Directora Gerente del SEPAD acuerda el inicio del procedimiento de actualización de precios o tarifas al amparo de lo previsto en el artículo 22 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, en aplicación de las nuevas tablas salariales previstas
en la Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
registra y publica el XVI Convenio Colectivo general de centros y servicios de atención a la
discapacidad.
Noveno. En el expediente constan los siguientes trámites:
— Propuesta de acuerdo de inicio de la Jefatura de la Unidad de Atención a la Discapacidad
y Salud Mental.
— Acuerdo de inicio de la Directora Gerente del SEPAD, por el que se procede a iniciar el
procedimiento de actualización de precios.