Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Marco De Atención A La Discapacidad En Extremadura. (2025063093)
Resolución de 5 de agosto de 2025, de la Dirección Gerencia del SEPAD, por la que se aprueba la actualización de precios de los servicios concertados y, en su caso conveniados, incluidos en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura, de conformidad con lo establecido en el Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.
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NÚMERO 156
Miércoles 13 de agosto de 2025
45873
La actualización de los precios o tarifas también se podrá llevar a cabo por circunstancias que
alteren el equilibrio económico, siempre y cuando exista una variación en las tablas salariales
de los convenios colectivos en vigor en el sector correspondiente a los servicios objeto de
concierto o convenio. Dicha actualización de los precios o módulos precisará de una memoria
económica del órgano gestor sobre los costes económicos del concierto social, en el que se
evidencie la necesidad de la actualización, así como que se ha tenido en cuenta las previsiones recogidas en la normativa en materia de desindexación.
Quinto. En la memoria elaborada por el órgano gestor se justifican los costes económicos y
la necesidad de la actualización, se ha tenido en cuenta las previsiones recogidas en la normativa en materia de desindexación.
Atendiendo al contenido de la memoria, los precios se incrementan en un 9,5 % respecto a
la última actualización aprobada mediante Resolución de 19 de julio de 2023, de la Dirección
Gerencia del SEPAD, por la que se aprobaba la actualización de precios de los servicios concertados incluidos en el Marco de Atención a la Discapacidad de Extremadura.
Los nuevos precios que se adjuntan a la presente son de aplicación desde el día 1 de enero
de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027. Las liquidaciones derivadas de la aplicación de la
actualización de los precios tendrán efectos tendrán efecto desde el 1 enero de 2025; pudiéndose realizar el compromiso y liquidación de atrasos de la anualidad de 2025 en uno o más
periodos, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria.
Sexto. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos serán objeto de publicación, surtiendo ésta los efectos de la notificación,
cuando tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas, siendo conveniente en este caso, con ocasión de la indeterminación del número de interesados afectados por
la resolución de este procedimiento, la publicación de la resolución.
En virtud de los anteriores hechos y fundamentos de derecho, así como la propuesta elevada por la Unidad de Atención a la Discapacidad y Salud Mental, esta Dirección Gerencia del
SEPAD,
RESUELVE:
Primero. Aprobar la actualización de los precios a abonar para la prestación de servicios
concertados y, en su caso, conveniados de atención especializada dirigidos a personas con
discapacidad que integran el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura, a través de
la presente, según lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre.
Miércoles 13 de agosto de 2025
45873
La actualización de los precios o tarifas también se podrá llevar a cabo por circunstancias que
alteren el equilibrio económico, siempre y cuando exista una variación en las tablas salariales
de los convenios colectivos en vigor en el sector correspondiente a los servicios objeto de
concierto o convenio. Dicha actualización de los precios o módulos precisará de una memoria
económica del órgano gestor sobre los costes económicos del concierto social, en el que se
evidencie la necesidad de la actualización, así como que se ha tenido en cuenta las previsiones recogidas en la normativa en materia de desindexación.
Quinto. En la memoria elaborada por el órgano gestor se justifican los costes económicos y
la necesidad de la actualización, se ha tenido en cuenta las previsiones recogidas en la normativa en materia de desindexación.
Atendiendo al contenido de la memoria, los precios se incrementan en un 9,5 % respecto a
la última actualización aprobada mediante Resolución de 19 de julio de 2023, de la Dirección
Gerencia del SEPAD, por la que se aprobaba la actualización de precios de los servicios concertados incluidos en el Marco de Atención a la Discapacidad de Extremadura.
Los nuevos precios que se adjuntan a la presente son de aplicación desde el día 1 de enero
de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027. Las liquidaciones derivadas de la aplicación de la
actualización de los precios tendrán efectos tendrán efecto desde el 1 enero de 2025; pudiéndose realizar el compromiso y liquidación de atrasos de la anualidad de 2025 en uno o más
periodos, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria.
Sexto. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos serán objeto de publicación, surtiendo ésta los efectos de la notificación,
cuando tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas, siendo conveniente en este caso, con ocasión de la indeterminación del número de interesados afectados por
la resolución de este procedimiento, la publicación de la resolución.
En virtud de los anteriores hechos y fundamentos de derecho, así como la propuesta elevada por la Unidad de Atención a la Discapacidad y Salud Mental, esta Dirección Gerencia del
SEPAD,
RESUELVE:
Primero. Aprobar la actualización de los precios a abonar para la prestación de servicios
concertados y, en su caso, conveniados de atención especializada dirigidos a personas con
discapacidad que integran el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura, a través de
la presente, según lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre.