Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Gas. (2025063104)
Resolución de 31 de julio de 2025, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se autoriza a Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, SA, la 4.ª y 5.ª fase del cierre de instalaciones de gas propano en las localidades de Cáceres, Navalmoral de la Mata y Plasencia. Expte.: EGENER 63.
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NÚMERO 157
46002
Jueves 14 de agosto de 2025
Primera. El cierre de las instalaciones deberá realizarse con anterioridad al 31 de diciembre
de 2025, advirtiendo que en caso contrario se procederá a la caducidad de la presente autorización.
Segunda. Una vez efectuado el cierre, DICOGEXSA, en el plazo no superior a un mes, deberá
comunicar al Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, la fecha en que se hubiera producido, presentando para ello copia del certificado de inertización o de desgasificación,
de conformidad con el apartado 7 de la ITC-ICG 03 “instalaciones de almacenamiento de
gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos”, del Real Decreto 919/20016, de 28 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente a su notificación, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cáceres, 31 de julio de 2025.
El Jefe de Servicio de Ordenación
Industrial, Energética y Minera,
JUAN FRANCISCO LEMUS PRIETO
46002
Jueves 14 de agosto de 2025
Primera. El cierre de las instalaciones deberá realizarse con anterioridad al 31 de diciembre
de 2025, advirtiendo que en caso contrario se procederá a la caducidad de la presente autorización.
Segunda. Una vez efectuado el cierre, DICOGEXSA, en el plazo no superior a un mes, deberá
comunicar al Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, la fecha en que se hubiera producido, presentando para ello copia del certificado de inertización o de desgasificación,
de conformidad con el apartado 7 de la ITC-ICG 03 “instalaciones de almacenamiento de
gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos”, del Real Decreto 919/20016, de 28 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente a su notificación, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cáceres, 31 de julio de 2025.
El Jefe de Servicio de Ordenación
Industrial, Energética y Minera,
JUAN FRANCISCO LEMUS PRIETO