Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Sentencias. Ejecución. (2025063111)
Resolución de 5 de agosto de 2025, del Consejero, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 51/2025, de 30 de abril, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 232/2024.
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NÚMERO 157
Jueves 14 de agosto de 2025
46089
CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
RESOLUCIÓN de 5 de agosto de 2025, del Consejero, por la que se dispone la
ejecución de la sentencia n.º 51/2025, de 30 de abril, dictada por el Juzgado de
lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida en el procedimiento abreviado
n.º 232/2024. (2025063111)
Con fecha 30 de abril de 2025 el Juzgado Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida ha
dictado sentencia n.º 51/2025 en el procedimiento abreviado n.º 232/2024, tramitado con
motivo del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la compañía de seguros MGS
Seguros y Reaseguros, SA, contra la Resolución del Consejero de Infraestructuras, Transporte
y Vivienda de 19 de febrero de 2025, que inadmitía por prescripción la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta con motivo de un siniestro por aguas ocurrido el día 20
de marzo de 2023 en una vivienda sita en la localidad de Don Benito, como consecuencia de
la rotura de una tubería en la vivienda superior, propiedad de la Junta de Extremadura.
La sentencia ha adquirido firmeza y tiene el carácter de ejecutable.
El artículo 9.2 y 3 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación
administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales, establece que la sentencia será
publicada en el Diario Oficial de Extremadura cuando anule el acto impugnado y se entenderá
suficiente, a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que
contenga, al menos, los datos del demandante y demandado, el número de Autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Con base en la competencia atribuida por el artículo 8 y en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 9.1 del citado Decreto 59/1991, en relación con el artículo 134.1 de la Ley 1/2002, de
28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican
la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 51/2025, dictada por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo n.º 2 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 232/2024, llevando a puro
y debido efecto el fallo, cuya parte dispositiva dice:
“Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo presentado contra la
resolución identificada en el fundamento jurídico primero de la presente, declarando nula
Jueves 14 de agosto de 2025
46089
CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
RESOLUCIÓN de 5 de agosto de 2025, del Consejero, por la que se dispone la
ejecución de la sentencia n.º 51/2025, de 30 de abril, dictada por el Juzgado de
lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida en el procedimiento abreviado
n.º 232/2024. (2025063111)
Con fecha 30 de abril de 2025 el Juzgado Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida ha
dictado sentencia n.º 51/2025 en el procedimiento abreviado n.º 232/2024, tramitado con
motivo del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la compañía de seguros MGS
Seguros y Reaseguros, SA, contra la Resolución del Consejero de Infraestructuras, Transporte
y Vivienda de 19 de febrero de 2025, que inadmitía por prescripción la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta con motivo de un siniestro por aguas ocurrido el día 20
de marzo de 2023 en una vivienda sita en la localidad de Don Benito, como consecuencia de
la rotura de una tubería en la vivienda superior, propiedad de la Junta de Extremadura.
La sentencia ha adquirido firmeza y tiene el carácter de ejecutable.
El artículo 9.2 y 3 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación
administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales, establece que la sentencia será
publicada en el Diario Oficial de Extremadura cuando anule el acto impugnado y se entenderá
suficiente, a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que
contenga, al menos, los datos del demandante y demandado, el número de Autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Con base en la competencia atribuida por el artículo 8 y en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 9.1 del citado Decreto 59/1991, en relación con el artículo 134.1 de la Ley 1/2002, de
28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican
la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 51/2025, dictada por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo n.º 2 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 232/2024, llevando a puro
y debido efecto el fallo, cuya parte dispositiva dice:
“Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo presentado contra la
resolución identificada en el fundamento jurídico primero de la presente, declarando nula