Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Digitalización. Subvenciones. (2025063080)
Resolución de 24 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa de concesión de una subvención directa al amparo del Decreto 67/2025, de 1 de julio, por el que se regula de forma singular la concesión directa de subvenciones para que se destinen a la adquisición de sistemas digitales interactivos a centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el equipamiento de aulas digitales, dentro de las actuaciones del Programa para la digitalización del sistema educativo en el marco del Componente 19 "Plan Nacional de Capacidades Digitales" del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea a través del programa Next Generation EU al Centro de EE Ntra. Sra. de la Luz.
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NÚMERO 158
Lunes 18 de agosto de 2025
46209
1. Registro en las aplicaciones informáticas. Debe inscribir los equipos en las aplicaciones de gestión que serán determinadas por el Servicio de Tecnologías de la Educación, siguiendo las instrucciones que se les proporcionen.
2. R
egistro en Rayuela. Para facilitar el control y la justificación correspondiente, el
centro se compromete a mantener actualizado el inventario en Rayuela. Una vez que
la Consejería cargue los datos en el módulo de Inventario (Control del inventario),
el centro será responsable de gestionar las ubicaciones y movimientos del equipamiento en Rayuela, registrando incidencias tales como averías, roturas, robos y
otras situaciones definidas en la aplicación. Además, deberá seguir las indicaciones
del Servicio de Tecnologías de la Educación de la Consejería de Educación, Ciencia y
Formación Profesional para el manejo de estas incidencias.
c) Utilizar el equipamiento exclusivamente para fines educativos. El alquiler o préstamo
del equipamiento no está permitido. El centro debe garantizar su conservación en buen
estado, realizar limpieza periódica y mantener la visibilidad e integridad del etiquetado y
grabado en los distintos elementos, especialmente aquellos relacionados con las fuentes
de financiación de fondos europeos.
d) Autorizar al Servicio de Tecnologías de la Educación de la Consejería de Educación,
Ciencia y Formación Profesional a intervenir en el equipamiento para asegurar el cumplimiento de los objetivos del programa o para adaptarse a posibles modificaciones.
Además, el centro facilitará las auditorías, tanto físicas como telemáticas, sobre el uso
del equipamiento.
e) Permitir el acceso al Servicio de Tecnologías de la Educación a las instalaciones del
centro y a las operaciones de instalación necesarias para asegurar el adecuado funcionamiento de las aulas digitales, mediante el personal que determine, incluyendo especialmente al personal técnico del proveedor designado.
f) Durante la vida útil de los equipos deberá contar con las aulas concertadas existentes
en el momento de la concesión de esta subvención. El hecho de no contar con alguna de
ellas significa que el centro no cumple con la finalidad de la ayuda en lo relativo a esa
aula que deja de estar concertada.
g) Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como con
las medidas de identificación, publicidad e información pública previstas en el Decreto
50/2011, de 3 de abril, sobre la gestión de inversiones financiadas con ayudas de la
Junta de Extremadura, y en el Decreto 7/2002, de 29 de enero, relativo a la imagen
Lunes 18 de agosto de 2025
46209
1. Registro en las aplicaciones informáticas. Debe inscribir los equipos en las aplicaciones de gestión que serán determinadas por el Servicio de Tecnologías de la Educación, siguiendo las instrucciones que se les proporcionen.
2. R
egistro en Rayuela. Para facilitar el control y la justificación correspondiente, el
centro se compromete a mantener actualizado el inventario en Rayuela. Una vez que
la Consejería cargue los datos en el módulo de Inventario (Control del inventario),
el centro será responsable de gestionar las ubicaciones y movimientos del equipamiento en Rayuela, registrando incidencias tales como averías, roturas, robos y
otras situaciones definidas en la aplicación. Además, deberá seguir las indicaciones
del Servicio de Tecnologías de la Educación de la Consejería de Educación, Ciencia y
Formación Profesional para el manejo de estas incidencias.
c) Utilizar el equipamiento exclusivamente para fines educativos. El alquiler o préstamo
del equipamiento no está permitido. El centro debe garantizar su conservación en buen
estado, realizar limpieza periódica y mantener la visibilidad e integridad del etiquetado y
grabado en los distintos elementos, especialmente aquellos relacionados con las fuentes
de financiación de fondos europeos.
d) Autorizar al Servicio de Tecnologías de la Educación de la Consejería de Educación,
Ciencia y Formación Profesional a intervenir en el equipamiento para asegurar el cumplimiento de los objetivos del programa o para adaptarse a posibles modificaciones.
Además, el centro facilitará las auditorías, tanto físicas como telemáticas, sobre el uso
del equipamiento.
e) Permitir el acceso al Servicio de Tecnologías de la Educación a las instalaciones del
centro y a las operaciones de instalación necesarias para asegurar el adecuado funcionamiento de las aulas digitales, mediante el personal que determine, incluyendo especialmente al personal técnico del proveedor designado.
f) Durante la vida útil de los equipos deberá contar con las aulas concertadas existentes
en el momento de la concesión de esta subvención. El hecho de no contar con alguna de
ellas significa que el centro no cumple con la finalidad de la ayuda en lo relativo a esa
aula que deja de estar concertada.
g) Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como con
las medidas de identificación, publicidad e información pública previstas en el Decreto
50/2011, de 3 de abril, sobre la gestión de inversiones financiadas con ayudas de la
Junta de Extremadura, y en el Decreto 7/2002, de 29 de enero, relativo a la imagen