Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Digitalización. Subvenciones. (2025063075)
Resolución de 24 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa de concesión de una subvención directa al amparo del Decreto 67/2025, de 1 de julio, por el que se regula de forma singular la concesión directa de subvenciones para que se destinen a la adquisición de sistemas digitales interactivos a centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el equipamiento de aulas digitales, dentro de las actuaciones del Programa para la digitalización del sistema educativo en el marco del Componente 19 "Plan Nacional de Capacidades Digitales" del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea a través del programa Next Generation EU al Colegio La Asunción.
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NÚMERO 158
Lunes 18 de agosto de 2025
46160
corporativa de la Junta de Extremadura. Además, deberán cumplir con las obligaciones
derivadas de la financiación de la subvención por el MRR, detalladas en el anexo III.
h) E
n el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, la entidad beneficiaria distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales, deberá acreditar cumplir, en los términos
dispuestos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, los plazos de pago que se establecen en aquella ley para obtener la
condición de beneficiario o entidad colaboradora. El importe citado no es por entidad
beneficiaria, sino por la titularidad real de la entidad beneficiaria.
i) Dar una adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto objeto de
subvención e indicará la condición de acción subvencionada por la Junta de Extremadura, Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, conforme a lo establecido
sobre la imagen institucional de la Junta de Extremadura. Para ello, se adoptarán las
medidas de identificación, información y publicidad previas en el artículo 3 del Decreto
50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas
con ayudas de la Junta de Extremadura.
j) Cumplir con las obligaciones derivadas por ser subvención del MRR, las cuales figuran
detalladas en el anexo VII del citado decreto de bases reguladoras.
k) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos para idéntico fin.
l) Facilitar, en el plazo de 10 días, los datos que el órgano concedente pudiera requerir
sobre el desarrollo y resultado de las acciones subvencionadas.
m) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice la Dirección General de
Formación Profesional, Innovación e Inclusión educativa, así como la de facilitar la
información que les sea solicitada de acuerdo con la normativa reguladora de las subvenciones y del citado decreto de bases reguladoras.
n) C
onservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control, hasta los cuatro años siguientes a la fecha de finalización del
plazo de justificación de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo
45 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Lunes 18 de agosto de 2025
46160
corporativa de la Junta de Extremadura. Además, deberán cumplir con las obligaciones
derivadas de la financiación de la subvención por el MRR, detalladas en el anexo III.
h) E
n el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, la entidad beneficiaria distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales, deberá acreditar cumplir, en los términos
dispuestos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, los plazos de pago que se establecen en aquella ley para obtener la
condición de beneficiario o entidad colaboradora. El importe citado no es por entidad
beneficiaria, sino por la titularidad real de la entidad beneficiaria.
i) Dar una adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto objeto de
subvención e indicará la condición de acción subvencionada por la Junta de Extremadura, Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, conforme a lo establecido
sobre la imagen institucional de la Junta de Extremadura. Para ello, se adoptarán las
medidas de identificación, información y publicidad previas en el artículo 3 del Decreto
50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas
con ayudas de la Junta de Extremadura.
j) Cumplir con las obligaciones derivadas por ser subvención del MRR, las cuales figuran
detalladas en el anexo VII del citado decreto de bases reguladoras.
k) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos para idéntico fin.
l) Facilitar, en el plazo de 10 días, los datos que el órgano concedente pudiera requerir
sobre el desarrollo y resultado de las acciones subvencionadas.
m) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice la Dirección General de
Formación Profesional, Innovación e Inclusión educativa, así como la de facilitar la
información que les sea solicitada de acuerdo con la normativa reguladora de las subvenciones y del citado decreto de bases reguladoras.
n) C
onservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control, hasta los cuatro años siguientes a la fecha de finalización del
plazo de justificación de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo
45 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.