Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025063116)
Resolución de 8 de agosto de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de almazara, en el término municipal de Pueblonuevo del Guadiana, cuya promotora es DCOOP. S. Coop. And. Expte.: IA25/0829.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 158
Lunes 18 de agosto de 2025
46128
Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres,
con referencia (CN25/4140/03), en el que informa que el proyecto no se encuentra dentro
de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que afecte de
forma apreciable, directa o indirectamente, a los valores ambientales que motivaron su
designación, ni a especies o hábitats protegidos. Propone una medida la cual se ha incluido
en el presente informe.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que
comunica que el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, incluye una medida preventiva, la cual se ha incorporado al presente informe, de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, según lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que, a efectos de ordenación del territorio,
no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan
Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial
de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de
la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura.
El Servicio de Conservación, Mantenimiento y Explotación de Carreteras de la Dirección
General de Infraestructuras Viarias emite un primer informe en el que concluye que la promotora del proyecto deberá completar la información disponible.
Posteriormente, y tras el aporte de documentación por parte de la promotora, el Servicio
de Conservación, Mantenimiento y Explotación de Carreteras de la Dirección General de
Infraestructuras Viarias emite un segundo informe en el que comunica que, referente a las
construcciones de la almazara, en la documentación aportada se acotan los edificios que se
pretenden construir con respecto a la carretera EX-209 a una distancia superior a la establecida como límite de edificación (25 m medidos desde el borde exterior de la calzada más
próximo) de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de
Extremadura, por lo que a este respecto no se aprecia inconvenientes desde ese Servicio.
También comunica que al igual que las naves, se considera como elementos edificatorios
de la industria el esto de elementos como pueden ser: conducciones de servicios de abastecimiento, saneamiento, electricidad, etc., conducciones propias de la industria, edificios
de control, subestaciones, depósitos, balsas, pantallas vegetales de ocultación o similares,
etc. Todos los elementos precisan de autorización administrativa de ese Servicio si se pretenden ubicar en zonas de protección de la carretera, y sólo podrán ser autorizadas a una
distancia superior a los 25 m indicados anteriormente.
Lunes 18 de agosto de 2025
46128
Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres,
con referencia (CN25/4140/03), en el que informa que el proyecto no se encuentra dentro
de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que afecte de
forma apreciable, directa o indirectamente, a los valores ambientales que motivaron su
designación, ni a especies o hábitats protegidos. Propone una medida la cual se ha incluido
en el presente informe.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que
comunica que el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, incluye una medida preventiva, la cual se ha incorporado al presente informe, de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, según lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que, a efectos de ordenación del territorio,
no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan
Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial
de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de
la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura.
El Servicio de Conservación, Mantenimiento y Explotación de Carreteras de la Dirección
General de Infraestructuras Viarias emite un primer informe en el que concluye que la promotora del proyecto deberá completar la información disponible.
Posteriormente, y tras el aporte de documentación por parte de la promotora, el Servicio
de Conservación, Mantenimiento y Explotación de Carreteras de la Dirección General de
Infraestructuras Viarias emite un segundo informe en el que comunica que, referente a las
construcciones de la almazara, en la documentación aportada se acotan los edificios que se
pretenden construir con respecto a la carretera EX-209 a una distancia superior a la establecida como límite de edificación (25 m medidos desde el borde exterior de la calzada más
próximo) de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de
Extremadura, por lo que a este respecto no se aprecia inconvenientes desde ese Servicio.
También comunica que al igual que las naves, se considera como elementos edificatorios
de la industria el esto de elementos como pueden ser: conducciones de servicios de abastecimiento, saneamiento, electricidad, etc., conducciones propias de la industria, edificios
de control, subestaciones, depósitos, balsas, pantallas vegetales de ocultación o similares,
etc. Todos los elementos precisan de autorización administrativa de ese Servicio si se pretenden ubicar en zonas de protección de la carretera, y sólo podrán ser autorizadas a una
distancia superior a los 25 m indicados anteriormente.