Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Digitalización. Subvenciones. (2025063072)
Resolución de 24 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, de concesión de una subvención directa al amparo del Decreto 67/2025, de 1 de julio, por el que se regula de forma singular la concesión directa de subvenciones para que se destinen a la adquisición de sistemas digitales interactivos a centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el equipamiento de aulas digitales, dentro de las actuaciones del Programa para la digitalización del sistema educativo en el marco del Componente 19 "Plan Nacional de Capacidades Digitales" del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea a través del programa Next Generation EU al Colegio Docente Atenea de Mérida, SL.
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NÚMERO 159
Martes 19 de agosto de 2025
46302
Segundo. Cuantía y financiación.
El importe de la subvención total asciende a ochenta y siete mil ochocientos treinta y seis
con treinta y dos (87.836,32 €), para la adquisición de sistemas digitales interactivos durante el ejercicio 2025, con cargo a la aplicación presupuestaria 13003/222G/77000, Fondos
MR07C19I02, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2024,
prorrogados para el año 2025 en las condiciones y criterios de aplicación fijados por la Orden
de 6 de febrero de 2025 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Tercero. Gastos subvencionables.
1. S
e consideran gastos subvencionables aquellos que de forma indudable estén relacionados
directamente, sean necesarios para realizar las actuaciones subvencionables, se realicen
dentro de los plazos fijados en las bases reguladoras y reúnan los requisitos establecidos
en ellas, según el artículo 36 Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Se consideran subvencionables según lo establecido en el artículo 6 del decreto de bases
reguladoras exclusivamente:
— Los gastos derivados de la adquisición e instalación de los SDI definidos según las características técnicas especificadas en este decreto.
— Todos los dispositivos necesarios para la digitalización de un aula.
— Las garantías de los equipos y los servicios de instalación y configuración de dispositivos, siempre y cuando no devenguen en cuotas periódicas posteriores a la inversión
realizada.
— Seguros de rotura de pantalla, extravío, hurto o robo, siempre y cuando se asocien a la
inversión inicial, y se abonen como parte del precio de la misma, en un único pago a la
entrega de los dispositivos.
— Bienes inmateriales que se asocien a los materiales, tales como licencias de sistema
operativo, aplicaciones y programas, o licencias de uso de plataformas de gestión u
otras de naturaleza similar, siempre que se alcance el número de dispositivos o aulas
que se soliciten, y se abonen como un único pago asociado a la propia inversión.
3. Cualquier otro gasto derivado de la retirada de material obsoleto o incompatible con esta
subvención no será justificable en los gastos objeto de esta subvención. La conectividad,
Martes 19 de agosto de 2025
46302
Segundo. Cuantía y financiación.
El importe de la subvención total asciende a ochenta y siete mil ochocientos treinta y seis
con treinta y dos (87.836,32 €), para la adquisición de sistemas digitales interactivos durante el ejercicio 2025, con cargo a la aplicación presupuestaria 13003/222G/77000, Fondos
MR07C19I02, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2024,
prorrogados para el año 2025 en las condiciones y criterios de aplicación fijados por la Orden
de 6 de febrero de 2025 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Tercero. Gastos subvencionables.
1. S
e consideran gastos subvencionables aquellos que de forma indudable estén relacionados
directamente, sean necesarios para realizar las actuaciones subvencionables, se realicen
dentro de los plazos fijados en las bases reguladoras y reúnan los requisitos establecidos
en ellas, según el artículo 36 Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Se consideran subvencionables según lo establecido en el artículo 6 del decreto de bases
reguladoras exclusivamente:
— Los gastos derivados de la adquisición e instalación de los SDI definidos según las características técnicas especificadas en este decreto.
— Todos los dispositivos necesarios para la digitalización de un aula.
— Las garantías de los equipos y los servicios de instalación y configuración de dispositivos, siempre y cuando no devenguen en cuotas periódicas posteriores a la inversión
realizada.
— Seguros de rotura de pantalla, extravío, hurto o robo, siempre y cuando se asocien a la
inversión inicial, y se abonen como parte del precio de la misma, en un único pago a la
entrega de los dispositivos.
— Bienes inmateriales que se asocien a los materiales, tales como licencias de sistema
operativo, aplicaciones y programas, o licencias de uso de plataformas de gestión u
otras de naturaleza similar, siempre que se alcance el número de dispositivos o aulas
que se soliciten, y se abonen como un único pago asociado a la propia inversión.
3. Cualquier otro gasto derivado de la retirada de material obsoleto o incompatible con esta
subvención no será justificable en los gastos objeto de esta subvención. La conectividad,