Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Digitalización. Subvenciones. (2025063084)
Resolución de 24 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, de concesión de una subvención directa al amparo del Decreto 67/2025, de 1 de julio, por el que se regula de forma singular la concesión directa de subvenciones para que se destinen a la adquisición de sistemas digitales interactivos a centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el equipamiento de aulas digitales, dentro de las actuaciones del Programa para la digitalización del sistema educativo en el marco del Componente 19 "Plan Nacional de Capacidades Digitales" del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea a través del programa Next Generation EU al Colegio San José.
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NÚMERO 159
Martes 19 de agosto de 2025

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FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. De conformidad con el artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, ésta tiene competencias de desarrollo normativo y ejecución, entre otras, en materia de
educación y enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Segundo. Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se efectuó el traspaso
de funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del
Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura. Estas competencias se atribuyen a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional por Decreto de la Presidenta 16/2023,
de 20 de julio, por el que se determina la denominación, el número y competencias de las
consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y
el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. El artículo 11.2. del Decreto de las bases reguladoras establece que: “El órgano
competente para la resolución del procedimiento es el Secretario General de la Consejera de
Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en relación con lo establecido en
el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la
denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura”.
Esta competencia del Secretario General para conceder subvenciones ha sido delegada en la
Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa mediante Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma, DOE núm. 217, de 7 de noviembre.
Cuarto. Queda acreditado expresamente que la citada entidad reúne los requisitos exigidos
en el citado decreto de las bases reguladoras de las subvenciones, en atención a las siguientes
circunstancias concurrentes:
— Es un centro privado concertado sostenido con fondos públicos cuyo alumnado se encuentre en situación de vulnerabilidad socioeconómica, cumpliendo el requisito de contar con al menos con un 30% de alumnado en situación vulnerable en segundo ciclo de
Educación Infantil, Primaria y/o Secundaria Obligatoria que imparte formación conforme
a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.