Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Digitalización. Subvenciones. (2025063071)
Resolución de 24 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, de concesión de una subvención directa al amparo del Decreto 67/2025, de 1 de julio, por el que se regula de forma singular la concesión directa de subvenciones para que se destinen a la adquisición de sistemas digitales interactivos a centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el equipamiento de aulas digitales, dentro de las actuaciones del Programa para la digitalización del sistema educativo en el marco del Componente 19 "Plan Nacional de Capacidades Digitales" del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea a través del programa Next Generation EU a San José - Fundación Loyola Ace.
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NÚMERO 159
46298
Martes 19 de agosto de 2025
reintegro con indicación expresa de la fecha de inicio y finalización del cómputo de intereses y del porcentaje del interés de demora aplicable.
2. E
n el caso de incumplimiento parcial o de justificación parcial de las ayudas concedidas, el
órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquéllos se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente
a la satisfacción de sus compromisos. Se considerará que el cumplimiento por la entidad
beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 80% de la subvención recibida. En estos casos, procederá a efectuar el reintegro
únicamente de la cantidad no justificada o no realizada.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2007, de 19
de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Décimo segundo. Recursos.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación
Profesional, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación y en
los términos previstos por los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 24 de julio de 2025.
El Director General de Formación
Profesional, Innovación e Inclusión Educativa
PD, Resolución de 6 de noviembre de 2024,
de la Secretaría General,
DOE núm. 217, de 7 de noviembre,
PEDRO ANTONIO PÉREZ DURÁN
46298
Martes 19 de agosto de 2025
reintegro con indicación expresa de la fecha de inicio y finalización del cómputo de intereses y del porcentaje del interés de demora aplicable.
2. E
n el caso de incumplimiento parcial o de justificación parcial de las ayudas concedidas, el
órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquéllos se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente
a la satisfacción de sus compromisos. Se considerará que el cumplimiento por la entidad
beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 80% de la subvención recibida. En estos casos, procederá a efectuar el reintegro
únicamente de la cantidad no justificada o no realizada.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2007, de 19
de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Décimo segundo. Recursos.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación
Profesional, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación y en
los términos previstos por los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 24 de julio de 2025.
El Director General de Formación
Profesional, Innovación e Inclusión Educativa
PD, Resolución de 6 de noviembre de 2024,
de la Secretaría General,
DOE núm. 217, de 7 de noviembre,
PEDRO ANTONIO PÉREZ DURÁN