Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Digitalización. Subvenciones. (2025063073)
Resolución de 24 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, de concesión de una subvención directa al amparo del Decreto 67/2025, de 1 de julio, por el que se regula de forma singular la concesión directa de subvenciones para que se destinen a la adquisición de sistemas digitales interactivos a centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el equipamiento de aulas digitales, dentro de las actuaciones del Programa para la digitalización del sistema educativo en el marco del Componente 19 "Plan Nacional de Capacidades Digitales" del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea a través del programa Next Generation EU al Colegio FEC San José.
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NÚMERO 159
Martes 19 de agosto de 2025
46315
f) Durante la vida útil de los equipos deberá contar con las aulas concertadas existentes
en el momento de la concesión de esta subvención. El hecho de no contar con alguna de
ellas significa que el centro no cumple con la finalidad de la ayuda en lo relativo a esa
aula que deja de estar concertada.
g) Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como con
las medidas de identificación, publicidad e información pública previstas en el Decreto
50/2011, de 3 de abril, sobre la gestión de inversiones financiadas con ayudas de la
Junta de Extremadura, y en el Decreto 7/2002, de 29 de enero, relativo a la imagen
corporativa de la Junta de Extremadura. Además, deberán cumplir con las obligaciones
derivadas de la financiación de la subvención por el MRR, detalladas en el anexo III.
h) E
n el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, la entidad beneficiaria distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales, deberá acreditar cumplir, en los términos
dispuestos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, los plazos de pago que se establecen en aquella ley para obtener la
condición de beneficiario o entidad colaboradora. El importe citado no es por entidad
beneficiaria, sino por la titularidad real de la entidad beneficiaria.
i) Dar una adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto objeto de
subvención e indicará la condición de acción subvencionada por la Junta de Extremadura, Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, conforme a lo establecido
sobre la imagen institucional de la Junta de Extremadura. Para ello, se adoptarán las
medidas de identificación, información y publicidad previas en el artículo 3 del Decreto
50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas
con ayudas de la Junta de Extremadura.
j) Cumplir con las obligaciones derivadas por ser subvención del MRR, las cuales figuran
detalladas en el anexo VII del citado decreto de bases reguladoras.
k) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos para idéntico fin.
l) Facilitar, en el plazo de 10 días, los datos que el órgano concedente pudiera requerir
sobre el desarrollo y resultado de las acciones subvencionadas.
Martes 19 de agosto de 2025
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f) Durante la vida útil de los equipos deberá contar con las aulas concertadas existentes
en el momento de la concesión de esta subvención. El hecho de no contar con alguna de
ellas significa que el centro no cumple con la finalidad de la ayuda en lo relativo a esa
aula que deja de estar concertada.
g) Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como con
las medidas de identificación, publicidad e información pública previstas en el Decreto
50/2011, de 3 de abril, sobre la gestión de inversiones financiadas con ayudas de la
Junta de Extremadura, y en el Decreto 7/2002, de 29 de enero, relativo a la imagen
corporativa de la Junta de Extremadura. Además, deberán cumplir con las obligaciones
derivadas de la financiación de la subvención por el MRR, detalladas en el anexo III.
h) E
n el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, la entidad beneficiaria distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales, deberá acreditar cumplir, en los términos
dispuestos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, los plazos de pago que se establecen en aquella ley para obtener la
condición de beneficiario o entidad colaboradora. El importe citado no es por entidad
beneficiaria, sino por la titularidad real de la entidad beneficiaria.
i) Dar una adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto objeto de
subvención e indicará la condición de acción subvencionada por la Junta de Extremadura, Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, conforme a lo establecido
sobre la imagen institucional de la Junta de Extremadura. Para ello, se adoptarán las
medidas de identificación, información y publicidad previas en el artículo 3 del Decreto
50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas
con ayudas de la Junta de Extremadura.
j) Cumplir con las obligaciones derivadas por ser subvención del MRR, las cuales figuran
detalladas en el anexo VII del citado decreto de bases reguladoras.
k) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos para idéntico fin.
l) Facilitar, en el plazo de 10 días, los datos que el órgano concedente pudiera requerir
sobre el desarrollo y resultado de las acciones subvencionadas.