Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Digitalización. Subvenciones. (2025063082)
Resolución de 24 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, de concesión de una subvención directa al amparo del Decreto 67/2025, de 1 de julio, por el que se regula de forma singular la concesión directa de subvenciones para que se destinen a la adquisición de sistemas digitales interactivos a centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el equipamiento de aulas digitales, dentro de las actuaciones del Programa para la digitalización del sistema educativo en el marco del Componente 19 "Plan Nacional de Capacidades Digitales" del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea a través del programa Next Generation EU al Centro Jose Espinosa Bote.
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NÚMERO 159
Martes 19 de agosto de 2025

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Séptimo. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
La persona beneficiaria de la subvención, según se establece en los artículos 16,17 y 18 del
decreto de bases reguladoras, vendrá obligada a:
a) Adquirir el número de Sistemas Digitales Interactivos (SDI) indicados en el apartado
primero de los antecedentes de hecho de esta resolución.
b) Obligación de Inventario. Deberá realizar los siguientes registros:


1. Registro en las aplicaciones informáticas. Debe inscribir los equipos en las aplicaciones de gestión que serán determinadas por el Servicio de Tecnologías de la Educación, siguiendo las instrucciones que se les proporcionen.



2. R
 egistro en Rayuela. Para facilitar el control y la justificación correspondiente, el
centro se compromete a mantener actualizado el inventario en Rayuela. Una vez que
la Consejería cargue los datos en el módulo de Inventario (Control del inventario),
el centro será responsable de gestionar las ubicaciones y movimientos del equipamiento en Rayuela, registrando incidencias tales como averías, roturas, robos y
otras situaciones definidas en la aplicación. Además, deberá seguir las indicaciones
del Servicio de Tecnologías de la Educación de la Consejería de Educación, Ciencia y
Formación Profesional para el manejo de estas incidencias.

c) Utilizar el equipamiento exclusivamente para fines educativos. El alquiler o préstamo
del equipamiento no está permitido. El centro debe garantizar su conservación en buen
estado, realizar limpieza periódica y mantener la visibilidad e integridad del etiquetado y
grabado en los distintos elementos, especialmente aquellos relacionados con las fuentes
de financiación de fondos europeos.
d) Autorizar al Servicio de Tecnologías de la Educación de la Consejería de Educación,
Ciencia y Formación Profesional a intervenir en el equipamiento para asegurar el cumplimiento de los objetivos del programa o para adaptarse a posibles modificaciones.
Además, el centro facilitará las auditorías, tanto físicas como telemáticas, sobre el uso
del equipamiento.
e) Permitir el acceso al Servicio de Tecnologías de la Educación a las instalaciones del
centro y a las operaciones de instalación necesarias para asegurar el adecuado funcionamiento de las aulas digitales, mediante el personal que determine, incluyendo especialmente al personal técnico del proveedor designado.