Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Digitalización. Subvenciones. (2025063082)
Resolución de 24 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, de concesión de una subvención directa al amparo del Decreto 67/2025, de 1 de julio, por el que se regula de forma singular la concesión directa de subvenciones para que se destinen a la adquisición de sistemas digitales interactivos a centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el equipamiento de aulas digitales, dentro de las actuaciones del Programa para la digitalización del sistema educativo en el marco del Componente 19 "Plan Nacional de Capacidades Digitales" del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea a través del programa Next Generation EU al Centro Jose Espinosa Bote.
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NÚMERO 159
Martes 19 de agosto de 2025
46327
Noveno. Documentación Justificativa.
La entidad beneficiaria deberá entregar en el plazo establecido para la justificación de la subvención la siguiente documentación:
a) Anexo III. Modelo de acta de recepción con firma y sello manuscrito.
b) Anexo IV. Memoria justificativa de instalación de SDI con imágenes, ubicación, números
de serie y fichas de especificaciones técnicas de los productos.
c) Anexo V. Declaración jurada por el responsable del centro de que los equipos adquiridos
cumplen con todas las especificaciones técnicas del PPT que acompaña a este decreto.
d) Anexo VI. Modelo de Declaración de Compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
e) F
acturas justificativas de los gastos incurridos y que son objeto de la subvención, en el
caso de no que se hubieran presentado con anterioridad.
f) Justificante del pago de las facturas anteriores.
g) Presupuestos: 3 ofertas de diferentes proveedores.
Décimo. Compatibilidad.
Las subvenciones concedidas al amparo de este decreto serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos para la misma finalidad, procedente de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales, siempre que el importe de las mismas no sea de tal cuantía, que aislado o
en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste de las actividades subvencionadas.
Décimo primero. Revocación y reintegro de subvenciones. Régimen sancionador.
1. E
l incumplimiento por parte del beneficiario de cualquiera de las obligaciones recogidas en
los artículos 16,17 y 18 del decreto de bases reguladoras así como en el resuelvo séptimo
de esta resolución, no destinar las ayudas a la finalidad para la que fueron otorgadas, el
cambio relevante en las condiciones de la actividad, o en los demás supuestos a que se
refiere el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, podrán dar lugar a la pérdida del
derecho a la subvención y, en su caso, a su reintegro. En todo caso, será exigible el interés de demora correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la
Martes 19 de agosto de 2025
46327
Noveno. Documentación Justificativa.
La entidad beneficiaria deberá entregar en el plazo establecido para la justificación de la subvención la siguiente documentación:
a) Anexo III. Modelo de acta de recepción con firma y sello manuscrito.
b) Anexo IV. Memoria justificativa de instalación de SDI con imágenes, ubicación, números
de serie y fichas de especificaciones técnicas de los productos.
c) Anexo V. Declaración jurada por el responsable del centro de que los equipos adquiridos
cumplen con todas las especificaciones técnicas del PPT que acompaña a este decreto.
d) Anexo VI. Modelo de Declaración de Compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
e) F
acturas justificativas de los gastos incurridos y que son objeto de la subvención, en el
caso de no que se hubieran presentado con anterioridad.
f) Justificante del pago de las facturas anteriores.
g) Presupuestos: 3 ofertas de diferentes proveedores.
Décimo. Compatibilidad.
Las subvenciones concedidas al amparo de este decreto serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos para la misma finalidad, procedente de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales, siempre que el importe de las mismas no sea de tal cuantía, que aislado o
en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste de las actividades subvencionadas.
Décimo primero. Revocación y reintegro de subvenciones. Régimen sancionador.
1. E
l incumplimiento por parte del beneficiario de cualquiera de las obligaciones recogidas en
los artículos 16,17 y 18 del decreto de bases reguladoras así como en el resuelvo séptimo
de esta resolución, no destinar las ayudas a la finalidad para la que fueron otorgadas, el
cambio relevante en las condiciones de la actividad, o en los demás supuestos a que se
refiere el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, podrán dar lugar a la pérdida del
derecho a la subvención y, en su caso, a su reintegro. En todo caso, será exigible el interés de demora correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la