Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Caza. (2025063113)
Resolución de 7 de agosto de 2025, de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, por la que se relacionan los cotos que han cumplido las medidas previstas en la Resolución del 3 de abril de 2025 por la que se adoptan los principios del mecanismo de gestión adaptativa de la tórtola europea y se establecen los cupos de capturas para cada uno de ellos, así como el condicionado que deben cumplir para la caza.
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NÚMERO 159
46367
Martes 19 de agosto de 2025
ANEXO II
CONDICIONADO DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO PARA LOS COTOS RELACIONADOS
EN EL ANEXO I
1. El titular del coto, y los cazadores autorizados estarán en todo momento obligados a respetar la legislación vigente en materia de caza y conservación de la naturaleza, debiendo
actuar dentro de los límites contenidos en el condicionado de esta autorización
2. El titular del coto se compromete a seguir llevando a cabo las medidas de gestión adaptativa recogidas en la Resolución de 3 de abril de 2025 de la Dirección General de Gestión
Forestal, Caza y Pesca por la que se adoptan los principios del mecanismo de gestión adaptativa de la tórtola europea (Streptopelia turtur) en cotos de la comunidad autónoma de
Extremadura para la temporada 2025/2026
3. El titular del coto expedirá los permisos a cada cazador participante con indicación expresa
del cupo máximo de ejemplares que puede abatir cada uno. El titular está obligado a informar de este condicionado a los cazadores autorizados, de manera que cada permiso expedido presupone el conocimiento y la aceptación de este condicionado por parte de éstos.
4. El cazador será el encargado de precintar digitalmente cada ave. El precintado deberá
hacerse obligatoriamente dentro de los límites del coto. A partir de este momento los
ejemplares quedarán en posesión del cazador, pudiendo disponer de ellos y siendo este
documento garantía de su propiedad.
5. Si durante el desarrollo de la tirada, hubiera presencia de un agente de la autoridad, sus
decisiones deberán ser respetadas y acatadas por los cazadores en cuanto se refieran a
la acción de caza. Finalizada ésta, el cazador o titular del coto podrá recurrir contra las
decisiones del citado personal o formular reclamaciones respecto a su comportamiento,
mediante escrito dirigido al Director General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, a quien
corresponderá la Resolución definitiva de estos expedientes.
6. E
n caso de que así proceda, se incoarán de oficio los expedientes que se estimen con el fin
de sancionar al cazador que dispare, hiera o cobre especies no autorizadas, a quien no siga
las indicaciones del AMN o a quien, en general, infrinja los preceptos de la Ley 14/2010, de
caza de Extremadura, sus modificaciones y sus normas de desarrollo, así como lo establecido en esta Resolución y su condicionado.
7. El incumplimiento de esta autorización y de las medidas recogidas en este anexo será causa de revocación de la autorización, sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades de
todo orden que resulten procedentes, y conllevará la denegación de autorizaciones dentro
de este Plan de Gestión Adaptativa y de futuras solicitudes similares. Asimismo, podrían
derivarse responsabilidades civiles y penales cuando en el desarrollo de la actividad se
lesionen derechos de terceros.
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Martes 19 de agosto de 2025
ANEXO II
CONDICIONADO DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO PARA LOS COTOS RELACIONADOS
EN EL ANEXO I
1. El titular del coto, y los cazadores autorizados estarán en todo momento obligados a respetar la legislación vigente en materia de caza y conservación de la naturaleza, debiendo
actuar dentro de los límites contenidos en el condicionado de esta autorización
2. El titular del coto se compromete a seguir llevando a cabo las medidas de gestión adaptativa recogidas en la Resolución de 3 de abril de 2025 de la Dirección General de Gestión
Forestal, Caza y Pesca por la que se adoptan los principios del mecanismo de gestión adaptativa de la tórtola europea (Streptopelia turtur) en cotos de la comunidad autónoma de
Extremadura para la temporada 2025/2026
3. El titular del coto expedirá los permisos a cada cazador participante con indicación expresa
del cupo máximo de ejemplares que puede abatir cada uno. El titular está obligado a informar de este condicionado a los cazadores autorizados, de manera que cada permiso expedido presupone el conocimiento y la aceptación de este condicionado por parte de éstos.
4. El cazador será el encargado de precintar digitalmente cada ave. El precintado deberá
hacerse obligatoriamente dentro de los límites del coto. A partir de este momento los
ejemplares quedarán en posesión del cazador, pudiendo disponer de ellos y siendo este
documento garantía de su propiedad.
5. Si durante el desarrollo de la tirada, hubiera presencia de un agente de la autoridad, sus
decisiones deberán ser respetadas y acatadas por los cazadores en cuanto se refieran a
la acción de caza. Finalizada ésta, el cazador o titular del coto podrá recurrir contra las
decisiones del citado personal o formular reclamaciones respecto a su comportamiento,
mediante escrito dirigido al Director General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, a quien
corresponderá la Resolución definitiva de estos expedientes.
6. E
n caso de que así proceda, se incoarán de oficio los expedientes que se estimen con el fin
de sancionar al cazador que dispare, hiera o cobre especies no autorizadas, a quien no siga
las indicaciones del AMN o a quien, en general, infrinja los preceptos de la Ley 14/2010, de
caza de Extremadura, sus modificaciones y sus normas de desarrollo, así como lo establecido en esta Resolución y su condicionado.
7. El incumplimiento de esta autorización y de las medidas recogidas en este anexo será causa de revocación de la autorización, sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades de
todo orden que resulten procedentes, y conllevará la denegación de autorizaciones dentro
de este Plan de Gestión Adaptativa y de futuras solicitudes similares. Asimismo, podrían
derivarse responsabilidades civiles y penales cuando en el desarrollo de la actividad se
lesionen derechos de terceros.
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