Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2025040176)
Modificación del Extracto y Anuncio por el que se da publicidad a la modificación de la distribución de créditos correspondientes al Programa de Incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible, convocado mediante el Decreto 124/2021, de 27 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europea.
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NÚMERO 160
Miércoles 20 de agosto de 2025
46382
Cuantías:274.650,00;950.000,00. Totales:1.224.650,00.
*PJyOE:243.300,00;150.000,00
**Autónomos:31.350,00;800.000,00
Posición Presupuestaria: 180020000/G/333A/78000.
Anualidades: 2024, 2025.
Cuantías:1.557.790,00;2.540.742,00; 4.098.532,00.
Notas.:
* Personas jurídicas y otras entidades con actividad en Extremadura sujetas a Reglamento
(UE) 651/2014 de Comisión Europea
** Profesionales autónomos sujetos al Reglamento (UE) de minimis.
Estableciéndose también en citada disposición que “... Los créditos iniciales asignados en la
convocatoria a cada aplicación presupuestaria dentro de un mismo proyecto de podrán ser
reasignados en cualquier momento por el órgano instructor, tanto entre artículos como entre
conceptos y ejercicios presupuestarios, con la finalidad de atender a las solicitudes que reúnan los requisitos en plazo y siempre que exista crédito presupuestario para ello.
Para el aumento de hasta un 20 por ciento de los créditos presupuestarios imputados o para
una distribución distinta entre los proyectos y posiciones presupuestarias recogidas en la
presente convocatoria de ayudas, se estará a lo dispuesto en los artículos 23.2.h) y 39.3 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo”.
En virtud de lo expuesto, estando todas las solicitudes presentadas al Programa de Incentivos 1 estudiadas, para las nuevas concesiones se precisa realizar una redistribución de los
créditos imputados en las distintas posiciones presupuestarias para poder dotar de crédito en
la posición presupuestaria G/333A/78000 y así atender a todas las solicitudes presentadas
y con informe favorable del técnico instructor. Conforme a lo dispuesto en los artículos 39.3
y 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, la distribución distinta entre los proyectos y aplicaciones presupuestarias recogidas en la convocatoria inicialmente prevista, exige anuncio del órgano que ha aprobado la
convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura de la modificación efectuada, considerando lo
recogido en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º140 de 21 de julio), la competencia para acordar la
Miércoles 20 de agosto de 2025
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Cuantías:274.650,00;950.000,00. Totales:1.224.650,00.
*PJyOE:243.300,00;150.000,00
**Autónomos:31.350,00;800.000,00
Posición Presupuestaria: 180020000/G/333A/78000.
Anualidades: 2024, 2025.
Cuantías:1.557.790,00;2.540.742,00; 4.098.532,00.
Notas.:
* Personas jurídicas y otras entidades con actividad en Extremadura sujetas a Reglamento
(UE) 651/2014 de Comisión Europea
** Profesionales autónomos sujetos al Reglamento (UE) de minimis.
Estableciéndose también en citada disposición que “... Los créditos iniciales asignados en la
convocatoria a cada aplicación presupuestaria dentro de un mismo proyecto de podrán ser
reasignados en cualquier momento por el órgano instructor, tanto entre artículos como entre
conceptos y ejercicios presupuestarios, con la finalidad de atender a las solicitudes que reúnan los requisitos en plazo y siempre que exista crédito presupuestario para ello.
Para el aumento de hasta un 20 por ciento de los créditos presupuestarios imputados o para
una distribución distinta entre los proyectos y posiciones presupuestarias recogidas en la
presente convocatoria de ayudas, se estará a lo dispuesto en los artículos 23.2.h) y 39.3 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo”.
En virtud de lo expuesto, estando todas las solicitudes presentadas al Programa de Incentivos 1 estudiadas, para las nuevas concesiones se precisa realizar una redistribución de los
créditos imputados en las distintas posiciones presupuestarias para poder dotar de crédito en
la posición presupuestaria G/333A/78000 y así atender a todas las solicitudes presentadas
y con informe favorable del técnico instructor. Conforme a lo dispuesto en los artículos 39.3
y 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, la distribución distinta entre los proyectos y aplicaciones presupuestarias recogidas en la convocatoria inicialmente prevista, exige anuncio del órgano que ha aprobado la
convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura de la modificación efectuada, considerando lo
recogido en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º140 de 21 de julio), la competencia para acordar la