Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2025040177)
Modificación del Extracto y Anuncio por el que se da publicidad a la redistribución del crédito asignado al Programa de Incentivos 2: Programa de apoyo al despliegue de infraestructuras de recarga, convocado mediante el Decreto 124/2021, de 27 de octubre, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura.
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NÚMERO 160
Miércoles 20 de agosto de 2025

46390

Anualidad: 2025. Autorizado; Comprometido; Disponible.
Cuantías: 10.748.821,84; 6.025.310,92; 4.723.510,92.
Notas.:
* Personas jurídicas y otras entidades con actividad en Extremadura sujetas a Reglamento
(UE) 651/2014 de Comisión Europea.
** Profesionales autónomos sujetos al Reglamento (UE) de minimis.
La disposición adicional única de convocatoria del Decreto 124/2021, de 27 de octubre, establece que “... Los créditos iniciales asignados en la convocatoria a cada aplicación presupuestaria dentro de un mismo proyecto de podrán ser reasignados en cualquier momento por
el órgano instructor, tanto entre artículos como entre conceptos y ejercicios presupuestarios,
con la finalidad de atender a las solicitudes que reúnan los requisitos en plazo y siempre que
exista crédito presupuestario para ello.
Para el aumento de hasta un 20 por ciento de los créditos presupuestarios imputados o para
una distribución distinta entre los proyectos y posiciones presupuestarias recogidas en la
presente convocatoria de ayudas, se estará a lo dispuesto en los artículos 23.2.h) y 39.3 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo”.
En virtud de lo expuesto, estando todas las solicitudes presentadas al Programa de Incentivos
2 estudiadas, para las nuevas concesiones se precisa realizar una redistribución de los créditos imputados en las distintas posiciones presupuestarias para poder dotar de crédito en las
posiciones presupuestarias G/333A/77000 (sujetos al régimen de minimis) y G/333A/78000 y
así atender a todas las solicitudes presentadas. Conforme a lo dispuesto en los artículos 39.3
y 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, la distribución distinta entre los proyectos y aplicaciones presupuestarias recogidas en la convocatoria inicialmente prevista, exige anuncio del órgano que ha aprobado la
convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura de la modificación efectuada, considerando lo
recogido en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º140 de 21 de julio), la competencia para acordar
la distribución referida correspondería a la Secretaria General de la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible al ostentar ésta las competencias en materia de industria,
energía y minas de la anterior Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Por todo lo anterior, teniendo en consideración los créditos iniciales de la convocatoria del
proyecto de gasto 20210408, las operaciones de cierre y apertura para el ejercicio 2025, los