Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Subvenciones. (2025063114)
Resolución de 15 de julio de 2025, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, para la concesión de una subvención a favor de la Universidad de Extremadura para la financiación del desarrollo de nuevas funcionalidades y mantenimiento del portal de divulgación científica y social de investigadores de la Universidad de Extremadura.
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NÚMERO 160
Miércoles 20 de agosto de 2025

46410

Para acceder a la subvención, la entidad beneficiaria no podrá estar incurse en ninguna de
las causas de prohibición contenidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. La
justificación de estos extremos se ha realizado mediante declaración responsable del representante legal, presentada en la solicitud.
Tercero. Razones justificativas de la concesión directa.
Es Estatuto de la Comunidad Autónoma de Extremadura atribuye competencia exclusiva a la
Comunidad Autónoma de Extremadura en “Investigación, desarrollo e innovación científica
y técnica, en coordinación con el Estado. Coordinación de la actividad investigadora financiada con fondos públicos de la Comunidad Autónoma, innovación y desarrollo tecnológicos”
(artículo 9.1.22). Además, la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología
y la Innovación de Extremadura contempla que la Consejería con competencias en materia
de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación tiene, entre otras
atribuciones, el fomento de la I+D+i en el seno de la Junta de Extremadura, así como la
coordinación con la Administración General del Estado en la creación y desarrollo de Centros
Tecnológicos y de Investigación, Programas del Plan Nacional de I+D+I, y en cuantos instrumentos faciliten la cooperación y complementariedad entre administraciones en materia de
I+D+I, fomentando las sinergias y evitando duplicidades.
El párrafo c) del apartado cuarto del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, establece
la posibilidad de conceder, de forma directa, sin convocatoria previa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
En concordancia con lo expuesto, el artículo 32.1.a) de la misma norma, recoge como supuestos excepcionales de concesión directa, entre otros, aquellos en que, por razón de especial
naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del preceptor, no
sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas o
entidades privadas sin fines de lucro.
Añade el citado artículo, en su punto 2, que la concesión de estas subvenciones se efectuará
a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa
e informe del servicio jurídico correspondiente de la Consejería.
Dado que el objeto de la subvención a que se refiere el propongo primero, se estima que
concurren circunstancias singulares y razones de interés público, económico y social que
dificultan su convocatoria pública y justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa además de las especiales características del preceptor, en este caso, la Universidad de
Extremadura.