Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Subvenciones. (2025063114)
Resolución de 15 de julio de 2025, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, para la concesión de una subvención a favor de la Universidad de Extremadura para la financiación del desarrollo de nuevas funcionalidades y mantenimiento del portal de divulgación científica y social de investigadores de la Universidad de Extremadura.
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NÚMERO 160
Miércoles 20 de agosto de 2025

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— Acción 2: Gastos relacionados con diseño gráfico del portal Web, uso de librerías software de pago, adscripción a servicios externos de inteligencia artificial, material fungible y otros gastos de desarrollo.
— Acción 3: Dietas para reuniones o asistencia a jornadas de divulgación del proyecto.
Los tributos serán gasto subvencionable cuando el beneficiario los abone efectivamente. En
ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
Dentro del límite del importe global, podrán admitirse variaciones entre los diferentes conceptos de gasto, siempre que tales variaciones no superen el 20% del importe total de la ayuda.
Sexto. Pago y justificación.
El pago del importe total de la subvención se efectuará de la siguiente forma:
— Un primer pago del 50% del total de la ayuda una vez notificada la resolución de concesión y aceptada por parte del beneficiario.
— El segundo pago del 50% restante, una vez realizada la justificación del primer 50%
respecto al importe total de la subvención, la cual debe presentarse, antes del 16 de
noviembre de 2025 y previa acreditación, nuevamente, por la entidad beneficiaria de
que se encuentra al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado y en sus obligaciones con la Seguridad Social, así como que la UEX no tiene deudas con la Hacienda
de la Comunidad Autónoma.
— La fecha límite para la presentación de la justificación del segundo pago será el 31 de
marzo de 2026.
El pago se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta facilitada por la UEX.
En relación con el régimen de pagos, esta subvención queda exenta del régimen de garantías
para recibir pagos anticipados, conforme al apartado c) de la disposición adicional cuarta de
la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura.
Además, en aplicación de lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha emitido informe previo
favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda, al tratarse de una subvención
a una entidad del sector público y el importe anticipado no guarda la proporcionalidad del
50% que establece el citado artículo.
Las justificaciones de la ayuda serán realizadas por el beneficiario a través del formulario que
se encuentra disponible a estos efectos en la página web https://ayudaspri.gobex.es , que