Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Digitalización. Subvenciones. (2025063086)
Resolución de 24 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, de concesión de una subvención directa al amparo del Decreto 67/2025, de 1 de julio, por el que se regula de forma singular la concesión directa de subvenciones para que se destinen a la adquisición de sistemas digitales interactivos a centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el equipamiento de aulas digitales, dentro de las actuaciones del Programa para la digitalización del sistema educativo en el marco del Componente 19 "Plan Nacional de Capacidades Digitales" del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea a través del programa Next Generation EU al Colegio Sagrado Corazón.
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NÚMERO 160
Miércoles 20 de agosto de 2025
46427
e) F
acturas justificativas de los gastos incurridos y que son objeto de la subvención, en el
caso de no que se hubieran presentado con anterioridad.
f) Justificante del pago de las facturas anteriores.
g) Presupuestos: 3 ofertas de diferentes proveedores.
Décimo. Compatibilidad.
Las subvenciones concedidas al amparo de este decreto serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos para la misma finalidad, procedente de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales, siempre que el importe de las mismas no sea de tal cuantía, que aislado o
en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste de las actividades subvencionadas.
Décimo primero. Revocación y reintegro de subvenciones. Régimen sancionador.
1. E
l incumplimiento por parte del beneficiario de cualquiera de las obligaciones recogidas en
los artículos 16,17 y 18 del decreto de bases reguladoras así como en el resuelvo séptimo
de esta resolución, no destinar las ayudas a la finalidad para la que fueron otorgadas, el
cambio relevante en las condiciones de la actividad, o en los demás supuestos a que se
refiere el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, podrán dar lugar a la pérdida del
derecho a la subvención y, en su caso, a su reintegro. En todo caso, será exigible el interés de demora correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la
6/2011, de 23 de marzo, siendo liquidados en la misma resolución en la que se acuerde el
reintegro con indicación expresa de la fecha de inicio y finalización del cómputo de intereses y del porcentaje del interés de demora aplicable.
2. E
n el caso de incumplimiento parcial o de justificación parcial de las ayudas concedidas, el
órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquéllos se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente
a la satisfacción de sus compromisos. Se considerará que el cumplimiento por la entidad
beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 80% de la subvención recibida. En estos casos, procederá a efectuar el reintegro
únicamente de la cantidad no justificada o no realizada.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2007, de 19
de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Miércoles 20 de agosto de 2025
46427
e) F
acturas justificativas de los gastos incurridos y que son objeto de la subvención, en el
caso de no que se hubieran presentado con anterioridad.
f) Justificante del pago de las facturas anteriores.
g) Presupuestos: 3 ofertas de diferentes proveedores.
Décimo. Compatibilidad.
Las subvenciones concedidas al amparo de este decreto serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos para la misma finalidad, procedente de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales, siempre que el importe de las mismas no sea de tal cuantía, que aislado o
en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste de las actividades subvencionadas.
Décimo primero. Revocación y reintegro de subvenciones. Régimen sancionador.
1. E
l incumplimiento por parte del beneficiario de cualquiera de las obligaciones recogidas en
los artículos 16,17 y 18 del decreto de bases reguladoras así como en el resuelvo séptimo
de esta resolución, no destinar las ayudas a la finalidad para la que fueron otorgadas, el
cambio relevante en las condiciones de la actividad, o en los demás supuestos a que se
refiere el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, podrán dar lugar a la pérdida del
derecho a la subvención y, en su caso, a su reintegro. En todo caso, será exigible el interés de demora correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la
6/2011, de 23 de marzo, siendo liquidados en la misma resolución en la que se acuerde el
reintegro con indicación expresa de la fecha de inicio y finalización del cómputo de intereses y del porcentaje del interés de demora aplicable.
2. E
n el caso de incumplimiento parcial o de justificación parcial de las ayudas concedidas, el
órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquéllos se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente
a la satisfacción de sus compromisos. Se considerará que el cumplimiento por la entidad
beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 80% de la subvención recibida. En estos casos, procederá a efectuar el reintegro
únicamente de la cantidad no justificada o no realizada.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2007, de 19
de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.