Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Digitalización. Subvenciones. (2025063090)
Resolución de 24 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, de concesión de una subvención directa al amparo del Decreto 67/2025, de 1 de julio, por el que se regula de forma singular la concesión directa de subvenciones para que se destinen a la adquisición de sistemas digitales interactivos a centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el equipamiento de aulas digitales, dentro de las actuaciones del Programa para la digitalización del sistema educativo en el marco del Componente 19 "Plan Nacional de Capacidades Digitales" del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea a través del programa Next Generation EU al Colegio Ntra. Sra. del Carmen, Hijas de la Virgen para la Formación Cristiana.
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NÚMERO 160
Miércoles 20 de agosto de 2025
46443
ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso
para la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en
su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa.
Cuarto. Plazo de ejecución y justificación.
1. E
l plazo para ejecutar la actividad subvencionada es hasta el 31 de octubre de 2025.
2. E
l plazo máximo para la entrega de la documentación justificativa de la subvención conforme al artículo 19 del citado decreto de bases reguladoras es hasta el 31 de diciembre
de 2025.
Quinto. Periodo de garantía, de vida útil de los equipos y de comprobación del
cumplimiento de las obligaciones.
1. Según se establece en el decreto de bases reguladoras el periodo mínimo de garantía de
los equipos adquiridos será de 5 años.
2. La vida útil de los equipos, en base al decreto de bases reguladoras será coincidente con el
periodo mínimo de garantía del apartado anterior.
3. El Servicio de Tecnologías de la Educación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional comprobará durante la vida útil de los SDI las obligaciones inherentes a la
obtención de la subvención.
Sexto. Límite temporal de afectación de los equipos al fin de la subvención.
La entidad beneficiaria deberá destinar el equipo o los equipos adquiridos a la finalidad objeto
de la subvención durante un plazo mínimo de 5 años.
Séptimo. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
La persona beneficiaria de la subvención, según se establece en los artículos 16,17 y 18 del
decreto de bases reguladoras, vendrá obligada a:
a) Adquirir el número de Sistemas Digitales Interactivos (SDI) indicados en el apartado
primero de los antecedentes de hecho de esta resolución.
Miércoles 20 de agosto de 2025
46443
ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso
para la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en
su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa.
Cuarto. Plazo de ejecución y justificación.
1. E
l plazo para ejecutar la actividad subvencionada es hasta el 31 de octubre de 2025.
2. E
l plazo máximo para la entrega de la documentación justificativa de la subvención conforme al artículo 19 del citado decreto de bases reguladoras es hasta el 31 de diciembre
de 2025.
Quinto. Periodo de garantía, de vida útil de los equipos y de comprobación del
cumplimiento de las obligaciones.
1. Según se establece en el decreto de bases reguladoras el periodo mínimo de garantía de
los equipos adquiridos será de 5 años.
2. La vida útil de los equipos, en base al decreto de bases reguladoras será coincidente con el
periodo mínimo de garantía del apartado anterior.
3. El Servicio de Tecnologías de la Educación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional comprobará durante la vida útil de los SDI las obligaciones inherentes a la
obtención de la subvención.
Sexto. Límite temporal de afectación de los equipos al fin de la subvención.
La entidad beneficiaria deberá destinar el equipo o los equipos adquiridos a la finalidad objeto
de la subvención durante un plazo mínimo de 5 años.
Séptimo. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
La persona beneficiaria de la subvención, según se establece en los artículos 16,17 y 18 del
decreto de bases reguladoras, vendrá obligada a:
a) Adquirir el número de Sistemas Digitales Interactivos (SDI) indicados en el apartado
primero de los antecedentes de hecho de esta resolución.