Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Digitalización. Subvenciones. (2025063090)
Resolución de 24 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, de concesión de una subvención directa al amparo del Decreto 67/2025, de 1 de julio, por el que se regula de forma singular la concesión directa de subvenciones para que se destinen a la adquisición de sistemas digitales interactivos a centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el equipamiento de aulas digitales, dentro de las actuaciones del Programa para la digitalización del sistema educativo en el marco del Componente 19 "Plan Nacional de Capacidades Digitales" del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea a través del programa Next Generation EU al Colegio Ntra. Sra. del Carmen, Hijas de la Virgen para la Formación Cristiana.
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NÚMERO 160
Miércoles 20 de agosto de 2025

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45 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Octavo. Forma de pago y justificación.
1. El abono de la subvención se realizará en la cuenta bancaria que ha indicado en la solicitud
de la que la persona o entidad beneficiaria debe ser titular o cotitular. Dicha cuenta bancaria
deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no
estar activa o quiera proceder a una nueva alta, por favor proceda a su alta a través del trámite “Alta de Terceros” en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de
la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica
asociada para presentar la solicitud: https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true.
2. El abono de la ayuda se efectuará en dos pagos, el primer pago del 70% se realizará una
vez notificada la concesión mediante transferencia a la cuenta bancaria de la entidad solicitante. El segundo pago del importe restante se realizará una vez justificado el primero,
para ello deberá presentar justificación de la compra de los equipos objeto de la financiación, bien con un documento de compraventa o factura.
En todo caso, para proceder a la tramitación del pago, debe quedar acreditado que se halla
al corriente con sus obligaciones con respecto a la Seguridad social y Hacienda estatal y
la autonómica.
De conformidad con el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se exigirá garantía por pagos anticipados
a los beneficiarios de la ayuda.
Noveno. Documentación Justificativa.
La entidad beneficiaria deberá entregar en el plazo establecido para la justificación de la subvención la siguiente documentación:
a) Anexo III. Modelo de acta de recepción con firma y sello manuscrito.
b) Anexo IV. Memoria justificativa de instalación de SDI con imágenes, ubicación, números
de serie y fichas de especificaciones técnicas de los productos.
c) Anexo V. Declaración jurada por el responsable del centro de que los equipos adquiridos
cumplen con todas las especificaciones técnicas del PPT que acompaña a este decreto.