Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025063118)
Resolución de 5 de agosto de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de fábrica de harina de insectos para alimentación animal, a ubicar en el término municipal de Trujillo (Cáceres).
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 160
Miércoles 20 de agosto de 2025

46395

producción es compatible con el planeamiento urbanístico de aplicación y el Proyecto cuenta
con la preceptiva calificación rústica otorgada mediante resolución de fecha 31/10/2024 de la
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana”.
Quinto. Con fecha 24 enero de 2025, se remitió copia del expediente administrativo a aquellos organismos que se consideró debían pronunciarse sobre materias de sus competencias,
concediéndoseles un plazo de veinte días para emitir informe al respecto.
Sexto. Finalizado el periodo de información pública y recibidos los informes indicados en los
antecedentes de hecho anteriores, el Jefe del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y
Cambio Climático, tras realizar una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto y considerando los informes y las alegaciones u observaciones recabadas, así como los posibles
efectos sinérgicos de la puesta en marcha y funcionamiento de la instalación con otras que
pudieran existir en su entorno, formuló propuesta de resolución de fecha 27 de mayo de
2025, la cual fue notificada al promotor y al Ayuntamiento de Trujillo para que, en un plazo
máximo de diez días, manifestasen lo que tuvieran por conveniente respecto a su contenido.
A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en
virtud de lo dispuesto en los artículo 3.28 y 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo
7.1 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización
ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial
de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el
anexo II de la citada ley.
La actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito de aplicación
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. En concreto, en el grupo 9, apartado 9.4., del anexo II.
En virtud de cuanto antecede, de acuerdo con los antecedentes de hecho y con los fundamentos jurídicos expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, este órgano directivo,