Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025063118)
Resolución de 5 de agosto de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de fábrica de harina de insectos para alimentación animal, a ubicar en el término municipal de Trujillo (Cáceres).
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NÚMERO 160
Miércoles 20 de agosto de 2025

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5. L
 os residuos producidos deberán almacenarse conforme a lo establecido en la normativa
de aplicación en cada momento.
6. N
 o se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
7. L
 os residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si
su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras
que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses.
Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
8. G
 estión de los subproductos animales no destinados a consumo humano almacenados
En la instalación industrial se almacenarán subproductos animales no destinados a consumo humano (SANDACH) de la categoría 3, según la clasificación del Reglamento (CE) n.º
1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que
se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos
derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE)
n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales).
Además, se generarán heces y paja. A este residuo, que ha sido codificado en el apartado
anterior con código LER 02 01 06, se deberá dar una gestión adecuada a su condición de
SANDACH.
La gestión de los distintos subproductos animales presentes en la instalación se efectuará
conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009, de 21 de octubre de
2009 y Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el
que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del
Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables
a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano,
y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.
Junto con la memoria referida en el apartado f.2., el titular de la instalación deberá indicar
a la DGS qué destino final se prevé para los subproductos animales almacenados. Éstos deberán estar autorizados conforme al Reglamento (CE) n.º 1069/2009. Deberá acreditarse
esta gestión mediante la documentación pertinente.
Los almacenamientos de subproductos animales deberán ajustarse a los siguientes requisitos: