Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025063118)
Resolución de 5 de agosto de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de fábrica de harina de insectos para alimentación animal, a ubicar en el término municipal de Trujillo (Cáceres).
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NÚMERO 160

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Miércoles 20 de agosto de 2025

- c - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas.
1. E
 l complejo industrial contará únicamente con sistema de recogida de aguas contaminadas.
Serán dirigidas a través de una arqueta a fosa estanca.
2. C
 ualquier vertido que se pretenda llevar a cabo a Dominio Público Hidráulico deberá contar
con Autorización de Vertido por el Organismo de Cuenca correspondiente, quién fijará las
condiciones y límites de vertido.
3. E
 l titular de la instalación industrial deberá evitar la entrada de restos orgánicos al sistema
de desagüe. A tal efecto, los desagües de la red de saneamiento de aguas residuales del
proceso productivo dispondrán de rejillas para la retención de los sólidos.
4. S
 e realizará limpieza en seco.
- d - Medidas de protección y control de la contaminación acústica.
1. L
 as principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial se indican en la siguiente tabla. En la misma, también se muestran los niveles de emisión de ruidos previstos.

Fuente sonora

Nivel de emisión
total, dB (A)

Molino

67

2. N
 o se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
3. L
 a actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- e - Medidas de prevención y minimización de la contaminación lumínica.
La instalación no dispondrá de iluminación exterior por lo que no se prevé contaminación lumínica, según la documentación aportada en la tramitación. En el caso de que estas circunstancias cambien se deberá comunicar a esta Dirección General de Sostenibilidad.