Extremadura Avante Servicios Avanzados A Pymes, Slu. Promoción Empresarial. Ayudas. (2025AC0065)
Acuerdo de 14 de agosto de 2025, del Consejero Delegado, por el que se realiza la convocatoria de las ayudas de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la participación agrupada en la Misión Comercial Directa China 2025 (Código MCD25CHINA).
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NÚMERO 161
Jueves 21 de agosto de 2025
46618
Tampoco será necesario presentar aquellos documentos que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU. A estos
efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y para qué procedimiento concreto
presentó los citados documentos, pudiendo cumplimentar esa información en la tabla que
consta en el modelo de declaración responsable (anexo II).
Excepcionalmente, si no se pudiera recabar estos documentos, se podrán solicitar de nuevo
al interesado su aportación. Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, se
reserva el derecho de solicitar cuanta documentación considere necesaria para verificar
el cumplimiento de los requisitos, así como para el correcto análisis de los criterios de
valoración.
Octavo. Procedimiento de concesión de ayudas.
El procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas en la presente convocatoria es el de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en virtud de lo
dispuesto en los artículos 22.1 y 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Noveno. Órganos de ordenación e instrucción.
1. E
n cumplimiento de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde al apoderado,
o persona con poderes suficientes de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes
SLU, tomando como referencia lo establecido en sus normas de creación, la ordenación e
instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la presente convocatoria, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deberá formularse
la propuesta de resolución.
2. E
n esta fase se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la
condición de beneficiario de la ayuda, previa emisión del correspondiente informe técnico
del que se dará traslado a la Comisión de Valoración que será constituida al efecto.
Décimo. Comisión de Valoración.
Para el análisis, valoración y prelación de las solicitudes presentadas conforme a los criterios
establecidos en esta convocatoria se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por:
— La presidencia, que será desempeñada por una persona del Área de Comercialización e
Internacionalización de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, a designar por el órgano de concesión.
Jueves 21 de agosto de 2025
46618
Tampoco será necesario presentar aquellos documentos que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU. A estos
efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y para qué procedimiento concreto
presentó los citados documentos, pudiendo cumplimentar esa información en la tabla que
consta en el modelo de declaración responsable (anexo II).
Excepcionalmente, si no se pudiera recabar estos documentos, se podrán solicitar de nuevo
al interesado su aportación. Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, se
reserva el derecho de solicitar cuanta documentación considere necesaria para verificar
el cumplimiento de los requisitos, así como para el correcto análisis de los criterios de
valoración.
Octavo. Procedimiento de concesión de ayudas.
El procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas en la presente convocatoria es el de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en virtud de lo
dispuesto en los artículos 22.1 y 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Noveno. Órganos de ordenación e instrucción.
1. E
n cumplimiento de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde al apoderado,
o persona con poderes suficientes de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes
SLU, tomando como referencia lo establecido en sus normas de creación, la ordenación e
instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la presente convocatoria, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deberá formularse
la propuesta de resolución.
2. E
n esta fase se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la
condición de beneficiario de la ayuda, previa emisión del correspondiente informe técnico
del que se dará traslado a la Comisión de Valoración que será constituida al efecto.
Décimo. Comisión de Valoración.
Para el análisis, valoración y prelación de las solicitudes presentadas conforme a los criterios
establecidos en esta convocatoria se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por:
— La presidencia, que será desempeñada por una persona del Área de Comercialización e
Internacionalización de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, a designar por el órgano de concesión.