Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025063137)
Resolución de 8 de agosto de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Asociación Española de Asesorías y Consultorías de Empresa (AECEM) para la utilización de la plataforma de presentación y pago telemático de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 161
Jueves 21 de agosto de 2025
46514
dad de Presidente y Secretario, en representación de la Consejería competente en materia de
Hacienda, designados por quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en
materia de Hacienda y dos designados por la Asociación Española de Asesorías y Consultorías
de Empresa. La Comisión de seguimiento se reunirá, al menos, una vez durante la vigencia
del Convenio o cuando una de las partes lo solicite.
Igualmente, la Consejería competente en materia de Hacienda se compromete a mantener
de manera continuada contacto con las personas adheridas al presente Convenio con el fin de
facilitar la relación y colaboración entre una y otros, resolver los problemas que pudieran surgir en la ejecución del citado Convenio e impulsar la materialización efectiva de su contenido.
En caso de resolución anticipada del convenio, corresponderá a la Comisión Mixta proponer
la forma de terminación de las actividades sometidas al mismo que se encuentren en curso.
El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido en la Sección 3 del
Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público para los órganos colegiados.
Cuarta. Plazo de duración y causas de resolución.
El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente al de su firma y tendrá una duración
de cuatro años a contar desde esa fecha, con posibilidad de prórroga de forma expresa por
acuerdo unánime de las partes, antes de la finalización del plazo de vigencia previsto.
La modificación del contenido del convenio requerirá igualmente acuerdo unánime de las
partes.
Serán causas de finalización anticipada del Convenio, mediando preaviso a la otra parte, con
al menos quince días de antelación:
— El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas.
En este caso, cualquier de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento
para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de
seguimiento y evaluación de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si
transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que
lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, una vez cumplido el plazo de preaviso. La resolución del convenio
por esta causa no ocasionará indemnización entre las partes, al tratase de un convenio que
no genera obligación económica alguna.
Jueves 21 de agosto de 2025
46514
dad de Presidente y Secretario, en representación de la Consejería competente en materia de
Hacienda, designados por quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en
materia de Hacienda y dos designados por la Asociación Española de Asesorías y Consultorías
de Empresa. La Comisión de seguimiento se reunirá, al menos, una vez durante la vigencia
del Convenio o cuando una de las partes lo solicite.
Igualmente, la Consejería competente en materia de Hacienda se compromete a mantener
de manera continuada contacto con las personas adheridas al presente Convenio con el fin de
facilitar la relación y colaboración entre una y otros, resolver los problemas que pudieran surgir en la ejecución del citado Convenio e impulsar la materialización efectiva de su contenido.
En caso de resolución anticipada del convenio, corresponderá a la Comisión Mixta proponer
la forma de terminación de las actividades sometidas al mismo que se encuentren en curso.
El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido en la Sección 3 del
Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público para los órganos colegiados.
Cuarta. Plazo de duración y causas de resolución.
El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente al de su firma y tendrá una duración
de cuatro años a contar desde esa fecha, con posibilidad de prórroga de forma expresa por
acuerdo unánime de las partes, antes de la finalización del plazo de vigencia previsto.
La modificación del contenido del convenio requerirá igualmente acuerdo unánime de las
partes.
Serán causas de finalización anticipada del Convenio, mediando preaviso a la otra parte, con
al menos quince días de antelación:
— El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas.
En este caso, cualquier de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento
para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de
seguimiento y evaluación de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si
transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que
lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, una vez cumplido el plazo de preaviso. La resolución del convenio
por esta causa no ocasionará indemnización entre las partes, al tratase de un convenio que
no genera obligación económica alguna.