Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025063138)
Resolución de 8 de agosto de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Asociación Extremeña de Trasplantados, para proporcionar atención a las personas trasplantadas y sus familiares en el Complejo Hospitalario Universitario de Badajoz.
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NÚMERO 161
Jueves 21 de agosto de 2025
46522
Quinta. Régimen del personal y de los voluntarios de ASEXTRAS.
El personal y el voluntariado dependerán de ASEXTRAS y en ningún caso el ejercicio de sus
actividades en el centro sanitario supondrá relación civil, laboral, funcionarial, o mercantil
alguna con el SES, no teniendo derecho a percepción económica alguna a su cargo.
El voluntariado no facilitará su dirección ni teléfono particular a los pacientes y usuarios ni a
sus familiares, estableciendo todos los contactos con aquellos a través de ASEXTRAS. Será
debidamente formado y seleccionado por ASEXTRAS, pudiendo asistir a cursos y encuentros
que sobre el voluntariado se organicen desde los centros sanitarios.
Este voluntariado, dependerá de un responsable nombrado por ASEXTRAS, cuyas actuaciones
se coordinarán entre la Asociación y el SES. ASEXTRAS responderá por las actuaciones de su
personal y del voluntariado, debiendo tener suscrito un seguro de responsabilidad civil que
cubra los posibles daños ocasionados en el desarrollo de sus funciones. La vigencia del citado
seguro debe coincidir, al menos, con la del convenio, incluidas sus prórrogas.
Sexta. Financiación.
La suscripción del presente convenio no generará obligaciones económicas para las partes
implicadas.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
Para velar por la adecuada realización del objeto del presente convenio, se constituye una
Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos representantes de cada una de las
partes firmantes.
Compete a la Comisión de Seguimiento resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en la aplicación del convenio y en particular las siguientes:
— La evaluación del desarrollo del presente convenio.
— La preparación de sucesivos programas.
— La propuesta de la prórroga del convenio o de su rescisión.
— El estudio y asesoramiento respecto a cuantas cuestiones sean sometidas a la Comisión
por cualquiera de las partes.
Octava. Protección de datos, derechos de imagen y deber de confidencialidad.
Será obligación de las partes, así como del personal que interviene en nombre del mismo,
tomar aquellas medidas destinadas a garantizar el respeto y la confidencialidad de los datos e
Jueves 21 de agosto de 2025
46522
Quinta. Régimen del personal y de los voluntarios de ASEXTRAS.
El personal y el voluntariado dependerán de ASEXTRAS y en ningún caso el ejercicio de sus
actividades en el centro sanitario supondrá relación civil, laboral, funcionarial, o mercantil
alguna con el SES, no teniendo derecho a percepción económica alguna a su cargo.
El voluntariado no facilitará su dirección ni teléfono particular a los pacientes y usuarios ni a
sus familiares, estableciendo todos los contactos con aquellos a través de ASEXTRAS. Será
debidamente formado y seleccionado por ASEXTRAS, pudiendo asistir a cursos y encuentros
que sobre el voluntariado se organicen desde los centros sanitarios.
Este voluntariado, dependerá de un responsable nombrado por ASEXTRAS, cuyas actuaciones
se coordinarán entre la Asociación y el SES. ASEXTRAS responderá por las actuaciones de su
personal y del voluntariado, debiendo tener suscrito un seguro de responsabilidad civil que
cubra los posibles daños ocasionados en el desarrollo de sus funciones. La vigencia del citado
seguro debe coincidir, al menos, con la del convenio, incluidas sus prórrogas.
Sexta. Financiación.
La suscripción del presente convenio no generará obligaciones económicas para las partes
implicadas.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
Para velar por la adecuada realización del objeto del presente convenio, se constituye una
Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos representantes de cada una de las
partes firmantes.
Compete a la Comisión de Seguimiento resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en la aplicación del convenio y en particular las siguientes:
— La evaluación del desarrollo del presente convenio.
— La preparación de sucesivos programas.
— La propuesta de la prórroga del convenio o de su rescisión.
— El estudio y asesoramiento respecto a cuantas cuestiones sean sometidas a la Comisión
por cualquiera de las partes.
Octava. Protección de datos, derechos de imagen y deber de confidencialidad.
Será obligación de las partes, así como del personal que interviene en nombre del mismo,
tomar aquellas medidas destinadas a garantizar el respeto y la confidencialidad de los datos e