Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025063138)
Resolución de 8 de agosto de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Asociación Extremeña de Trasplantados, para proporcionar atención a las personas trasplantadas y sus familiares en el Complejo Hospitalario Universitario de Badajoz.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 161
Jueves 21 de agosto de 2025

46524

Novena. Modificación.
Cualquier modificación del convenio que se realice con posterioridad a su suscripción requerirá acuerdo unánime de las partes y deberá documentarse por escrito por medio de una
adenda que se incorpore al mismo.
Décima. Vigencia y prórroga.
El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años desde la fecha de su última firma
electrónica. En cualquier momento anterior a la finalización de este plazo los firmantes del
convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años
adicionales o acordar su extinción.
Undécima. Extinción del convenio.
Sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula anterior, serán causas de resolución del presente
convenio las siguientes:
a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b. E
 l mutuo acuerdo de las partes, formulado de forma expresa y por escrito.
c. El incumplimiento por cualquiera de las partes firmantes de las obligaciones asumidas
con la suscripción del convenio, que no sea subsanado en el plazo de treinta días siguientes a la recepción de la notificación escrita de la parte que aprecie el in­cumplimiento,
identificando dicho incumplimiento y reclamando su subsanación. Este requerimiento
será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió noti­ficará a la otra
parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio.
d. L
 a decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
f. P
 ara la terminación de las actuaciones en curso y demás efectos de la extinción del convenio por causa distinta a su cumplimiento, se estará a lo establecido en el artículo 52
de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.