Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025063136)
Resolución de 8 de agosto de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de cooperación educativa entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para la realización de prácticas académicas externas curriculares.
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NÚMERO 161
Jueves 21 de agosto de 2025
46481
Segundo. La Universidad de Extremadura, Institución de Derecho Público encargada del
servicio público de la educación superior, con personalidad jurídica y patrimonio propios e
independientes de los del Estado, la Comunidad Autónoma de Extremadura y otros Entes
Públicos, se define por su dedicación a la docencia e investigación, para lo cual resulta necesaria la colaboración de otras instituciones. Entre sus fines se contempla el apoyo científico y
técnico al desarrollo social, económico y cultural, así como el mejor conocimiento en todos sus
aspectos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que constituye su ámbito. Asimismo,
goza de autonomía de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y en la Ley Orgánica
2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que comprende, entre otros aspectos el
establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines
institucionales.
Tercero. Que es voluntad de ambas partes colaborar en la formación práctica, curricular de
las personas estudiantes de grado de la Universidad de Extremadura y coinciden en la necesidad de instrumentar medidas que incidan en su capacitación profesional para un mejor
aprendizaje y una mejor inserción profesional; asimismo, consideran que la coordinación y
colaboración permitirán un mejor aprovechamiento de los recursos que ambas instituciones
deben gestionar, así como una profundización en sus objetivos y resultados en el respeto mutuo de sus respectivas competencias.
Cuarto. El artículo 11 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento
de su calidad, establece que las prácticas académicas externas constituyen una actividad de
naturaleza formativa realizada por las personas estudiantes universitarios y supervisada por
las universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias
que los preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y
fomenten su capacidad de emprendimiento. El Suplemento Europeo al Título recogerá las
prácticas realizadas por el o la estudiante.
De conformidad con el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de las personas estudiantes universitarios, se podrán realizar en su
modalidad curricular, y por tanto forman parte del plan de estudios y del proyecto formativo
del título, pudiéndose concretar en materias o asignaturas obligatorias u optativas, y en su
modalidad extracurricular.
La Universidad de Extremadura garantizará el carácter plenamente formativo de las prácticas
académicas externas y que las condiciones de realización por parte del estudiantado sean
las adecuadas y sujetas a su interés formativo primordial. Dado su carácter formativo, de su
realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni
su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de
trabajo.
Jueves 21 de agosto de 2025
46481
Segundo. La Universidad de Extremadura, Institución de Derecho Público encargada del
servicio público de la educación superior, con personalidad jurídica y patrimonio propios e
independientes de los del Estado, la Comunidad Autónoma de Extremadura y otros Entes
Públicos, se define por su dedicación a la docencia e investigación, para lo cual resulta necesaria la colaboración de otras instituciones. Entre sus fines se contempla el apoyo científico y
técnico al desarrollo social, económico y cultural, así como el mejor conocimiento en todos sus
aspectos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que constituye su ámbito. Asimismo,
goza de autonomía de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y en la Ley Orgánica
2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que comprende, entre otros aspectos el
establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines
institucionales.
Tercero. Que es voluntad de ambas partes colaborar en la formación práctica, curricular de
las personas estudiantes de grado de la Universidad de Extremadura y coinciden en la necesidad de instrumentar medidas que incidan en su capacitación profesional para un mejor
aprendizaje y una mejor inserción profesional; asimismo, consideran que la coordinación y
colaboración permitirán un mejor aprovechamiento de los recursos que ambas instituciones
deben gestionar, así como una profundización en sus objetivos y resultados en el respeto mutuo de sus respectivas competencias.
Cuarto. El artículo 11 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento
de su calidad, establece que las prácticas académicas externas constituyen una actividad de
naturaleza formativa realizada por las personas estudiantes universitarios y supervisada por
las universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias
que los preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y
fomenten su capacidad de emprendimiento. El Suplemento Europeo al Título recogerá las
prácticas realizadas por el o la estudiante.
De conformidad con el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de las personas estudiantes universitarios, se podrán realizar en su
modalidad curricular, y por tanto forman parte del plan de estudios y del proyecto formativo
del título, pudiéndose concretar en materias o asignaturas obligatorias u optativas, y en su
modalidad extracurricular.
La Universidad de Extremadura garantizará el carácter plenamente formativo de las prácticas
académicas externas y que las condiciones de realización por parte del estudiantado sean
las adecuadas y sujetas a su interés formativo primordial. Dado su carácter formativo, de su
realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni
su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de
trabajo.