Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025063139)
Resolución de 8 de agosto de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Servicio Extremeño de Salud y la Fundación Abracadabra de Magos Solidarios para la ejecución del proyecto "Magia en los Hospitales y Centros Asistenciales".
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NÚMERO 161
Jueves 21 de agosto de 2025

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ciones en cuanto a la gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que le estén
asignados para el desarrollo de las funciones que tenga encomendadas.
Segundo. La Fundación Abracadabra de Magos Solidarios se constituye como organización
privada de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio se halla afectado, de
forma duradera, a la realización de los fines de interés general, propios de la Institución.
La Fundación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar,
en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Los fines de interés general de la Fundación Abracadabra de Magos Solidarios son la promoción y realización de actividades de magia e ilusionismo para personas o grupos desfavorecidos, tanto niños como adultos, en hospitales, residencias, centros de acogida o en cualquier
tipo de institución con objeto de contribuir a su desarrollo y mejora, proporcionando a través
de la risa y la magia, un alivio moral y psicológico aportándoles un elemento de ilusión, solidaridad, cercanía y calor humano intentando hacerles olvidar su enfermedad, desarraigo,
marginación o soledad y favoreciendo su inclusión social y su participación.
Tercero. La Constitución Española, en su artículo 9.2, señala que “corresponde a los poderes
públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo sean reales
y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.
Así mismo, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud, siendo los poderes públicos los competentes para la organización y tutela de la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios para el fomento de la educación
sanitaria, educación física y el deporte, así como para facilitar la adecuada utilización del ocio.
Cuarto. La Ley 12/2019, de 11 de octubre, del voluntariado de Extremadura, reconoce la
enorme tarea y las funciones desarrolladas por las organizaciones ciudadanas, plataformas de
voluntariado y entidades sociales, desde su composición por rango etario (infantiles, juveniles
y personas mayores) o por sus objetivos (sociosanitarias, de discapacidad, ambientales, de
cooperación, educativas, etc.), para la construcción, desarrollo y consolidación de derechos
de ciudadanía a través de modelos participativos, aprendizajes no formales e informales, desarrollo de proyectos y de innumerables servicios públicos consolidados en las administraciones públicas de nuestra comunidad autónoma y en todos los niveles del territorio extremeño.
Por otro lado, reconoce en su artículo 10, apartado f), el ámbito de la salud como ámbito de
actuación, definiendo este como: “acciones para la promoción de hábitos de vida saludables,
la defensa de un sistema sanitario de calidad, el acompañamiento a pacientes con especiales dificultades, pacientes crónicos, con difícil adherencia a la intervención y tratamientos y
pacientes hospitalizados, así como acciones de sensibilización y participación comunitaria en
salud”.