D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250503-5)
Convenio – Convenio de 9 de abril de 2025, entre la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid y la Universidad Rey Juan Carlos, para el desarrollo y ejecución del programa “Desarrollo de Actividades de la Clínica Jurídica de la Universidad Rey Juan Carlos en Centros para Personas con Discapacidad Intelectual”
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
SÁBADO 3 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 105
Undécima. Ejercicio de derechos ante el encargado de tratamiento
El Encargado deberá dar traslado al Responsable de cualquier solicitud de ejercicio del
derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento,
portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas,
efectuada por un interesado cuyos datos hayan sido tratados por el Encargado con
motivo del cumplimiento del convenio, a fin de que se resuelva en los plazos
establecidos por la normativa vigente.
El traslado de la solicitud al Responsable deberá hacerse con la mayor celeridad posible
y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud,
juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser
relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder.
Asimismo, el Encargado deberá tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de
acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de
los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, que reciba a
través del Responsable, a la mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo
de dos días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud, confirmando por escrito
tanto la recepción de la solicitud, como la ejecución de la tarea encomendada.
Duodécima. Subencargo del tratamiento
Con carácter general el Encargado no podrá subencargar las prestaciones que formen
parte del objeto de este convenio y que comporten el tratamiento de datos personales,
salvo los servicios auxiliares necesarios para su normal funcionamiento.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Encargado necesitara subencargar todo o
parte de los servicios encargados por el Responsable en los que intervenga el
tratamiento de datos personales, deberá comunicarlo previamente y por escrito al
Responsable, con una antelación de 1 mes, indicando los tratamientos que se pretende
subencargar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subencargada y sus
datos de contacto.
El subencargo podrá llevarse a cabo si el Responsable no manifiesta su oposición en el
plazo establecido. En este último caso, el subencargado, que también tendrá la
condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las
obligaciones establecidas en este documento para el Encargado del tratamiento y las
instrucciones que dicte el Responsable del Tratamiento.
Corresponde a Encargado del Tratamiento exigir al subencargado el cumplimiento de
las mismas obligaciones asumidas por él a través del presente documento y seguirá
BOCM-20250503-5
Pág. 68
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 105
Undécima. Ejercicio de derechos ante el encargado de tratamiento
El Encargado deberá dar traslado al Responsable de cualquier solicitud de ejercicio del
derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento,
portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas,
efectuada por un interesado cuyos datos hayan sido tratados por el Encargado con
motivo del cumplimiento del convenio, a fin de que se resuelva en los plazos
establecidos por la normativa vigente.
El traslado de la solicitud al Responsable deberá hacerse con la mayor celeridad posible
y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud,
juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser
relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder.
Asimismo, el Encargado deberá tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de
acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de
los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, que reciba a
través del Responsable, a la mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo
de dos días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud, confirmando por escrito
tanto la recepción de la solicitud, como la ejecución de la tarea encomendada.
Duodécima. Subencargo del tratamiento
Con carácter general el Encargado no podrá subencargar las prestaciones que formen
parte del objeto de este convenio y que comporten el tratamiento de datos personales,
salvo los servicios auxiliares necesarios para su normal funcionamiento.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Encargado necesitara subencargar todo o
parte de los servicios encargados por el Responsable en los que intervenga el
tratamiento de datos personales, deberá comunicarlo previamente y por escrito al
Responsable, con una antelación de 1 mes, indicando los tratamientos que se pretende
subencargar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subencargada y sus
datos de contacto.
El subencargo podrá llevarse a cabo si el Responsable no manifiesta su oposición en el
plazo establecido. En este último caso, el subencargado, que también tendrá la
condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las
obligaciones establecidas en este documento para el Encargado del tratamiento y las
instrucciones que dicte el Responsable del Tratamiento.
Corresponde a Encargado del Tratamiento exigir al subencargado el cumplimiento de
las mismas obligaciones asumidas por él a través del presente documento y seguirá
BOCM-20250503-5
Pág. 68
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID