C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250505-15)
Bases ayudas – Orden 1428/2025, de 22 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en explotaciones agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid y se aprueban las convocatorias para el año 2025 de la ayuda a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal (intervención 6841.1), de la ayuda a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias (intervención 6841.2) y de la ayuda a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad (intervención 6844)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 110
LUNES 5 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 106
Las cuantías establecidas para cada una de las actuaciones tienen carácter de mínimo debiendo ser aplicadas, en primer lugar, a las solicitudes que se presenten para cada una de ellas.
En caso de no agotarse el crédito de alguna intervención, el remanente se adjudicará a
los expedientes de la otra intervención que hayan agotado el crédito previsto inicialmente.
Esta adjudicación se realizará según el orden de prelación obtenido conforme a los criterios
de selección.
En caso de presentación de solicitudes por un importe de ayuda superior al crédito inicialmente aprobado, se podrá disponer de una cuantía adicional de hasta 1.000.000 euros, priorizándose la intervención 6841.1, sin necesidad de nueva convocatoria de conformidad con lo
previsto en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso en
la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigente para 2025. La publicidad de los créditos adicionales disponibles no implicará la apertura de un nuevo plazo de
presentación de solicitudes.
La efectividad de la misma queda condicionada a la declaración de disponibilidad del
crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
Estas ayudas serán cofinanciadas en un 23 por 100 por el Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (FEADER), en un 17,5 por 100 por la Administración General del Estado
y en un 59,5 por 100 por la Comunidad de Madrid, salvo que en la declaración trimestral
de gastos del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas sean otras las tasas de
cofinanciación del cuadro financiero vigente del PEPAC-CM.
Artículo 46
Beneficiarios
1. Beneficiarios para la intervención 6841.1 (Inversiones para la mejora del medio
ambiente) y para la intervención 6841.2 (Inversiones en modernización): agricultores.
2. Beneficiarios para la intervención 6844 (Ayudas a inversiones no productivas en
explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad) los siguientes:
a) Agricultores.
b) Entidades sin ánimo de lucro de carácter privado que impulsen iniciativas de conservación de la naturaleza a través de acuerdos de custodia del territorio para llevar a
cabo las actividades y actuaciones definidas en esta intervención. Estas entidades
deberán tener incorporados en sus objetivos estatutarios la finalidad de conservación
del patrimonio natural y la biodiversidad y/o la custodia del territorio.
Artículo 47
Condiciones de admisibilidad
1. Las condiciones de admisibilidad de los beneficiarios para la intervención 6841.1
(Inversiones para la mejora del medio ambiente) y para la intervención 6841.2 (Inversiones
en modernización) son:
1.o Haber cumplido 18 años.
2.o Acreditar el ejercicio de la actividad agraria al menos durante tres años anteriores a la solicitud de la ayuda o se encuentran en alguno de los supuestos
contemplados en el artículo 4.10 de esta Orden.
3.o Cuando la explotación pertenezca a una entidad sin personalidad jurídica,
solo podrá ser beneficiaria de las ayudas en el caso de que exista un pacto de
indivisión por un período mínimo de cinco años a partir de la fecha de presentación de la solicitud. En este caso, al menos uno de los asociados debe cumplir los requisitos exigidos a las personas físicas.
BOCM-20250505-15
a) Ser titular o cotitular de una explotación agraria en la Comunidad de Madrid, salvo en el caso de joven agricultor o nuevo agricultor en proceso de instalación que
estará exento de cumplir esta condición.
b) Las personas físicas o una agrupación de personas físicas (comunidades de bienes,
titularidad compartida, etc.) deberán cumplir, además:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 110
LUNES 5 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 106
Las cuantías establecidas para cada una de las actuaciones tienen carácter de mínimo debiendo ser aplicadas, en primer lugar, a las solicitudes que se presenten para cada una de ellas.
En caso de no agotarse el crédito de alguna intervención, el remanente se adjudicará a
los expedientes de la otra intervención que hayan agotado el crédito previsto inicialmente.
Esta adjudicación se realizará según el orden de prelación obtenido conforme a los criterios
de selección.
En caso de presentación de solicitudes por un importe de ayuda superior al crédito inicialmente aprobado, se podrá disponer de una cuantía adicional de hasta 1.000.000 euros, priorizándose la intervención 6841.1, sin necesidad de nueva convocatoria de conformidad con lo
previsto en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso en
la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigente para 2025. La publicidad de los créditos adicionales disponibles no implicará la apertura de un nuevo plazo de
presentación de solicitudes.
La efectividad de la misma queda condicionada a la declaración de disponibilidad del
crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
Estas ayudas serán cofinanciadas en un 23 por 100 por el Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (FEADER), en un 17,5 por 100 por la Administración General del Estado
y en un 59,5 por 100 por la Comunidad de Madrid, salvo que en la declaración trimestral
de gastos del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas sean otras las tasas de
cofinanciación del cuadro financiero vigente del PEPAC-CM.
Artículo 46
Beneficiarios
1. Beneficiarios para la intervención 6841.1 (Inversiones para la mejora del medio
ambiente) y para la intervención 6841.2 (Inversiones en modernización): agricultores.
2. Beneficiarios para la intervención 6844 (Ayudas a inversiones no productivas en
explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad) los siguientes:
a) Agricultores.
b) Entidades sin ánimo de lucro de carácter privado que impulsen iniciativas de conservación de la naturaleza a través de acuerdos de custodia del territorio para llevar a
cabo las actividades y actuaciones definidas en esta intervención. Estas entidades
deberán tener incorporados en sus objetivos estatutarios la finalidad de conservación
del patrimonio natural y la biodiversidad y/o la custodia del territorio.
Artículo 47
Condiciones de admisibilidad
1. Las condiciones de admisibilidad de los beneficiarios para la intervención 6841.1
(Inversiones para la mejora del medio ambiente) y para la intervención 6841.2 (Inversiones
en modernización) son:
1.o Haber cumplido 18 años.
2.o Acreditar el ejercicio de la actividad agraria al menos durante tres años anteriores a la solicitud de la ayuda o se encuentran en alguno de los supuestos
contemplados en el artículo 4.10 de esta Orden.
3.o Cuando la explotación pertenezca a una entidad sin personalidad jurídica,
solo podrá ser beneficiaria de las ayudas en el caso de que exista un pacto de
indivisión por un período mínimo de cinco años a partir de la fecha de presentación de la solicitud. En este caso, al menos uno de los asociados debe cumplir los requisitos exigidos a las personas físicas.
BOCM-20250505-15
a) Ser titular o cotitular de una explotación agraria en la Comunidad de Madrid, salvo en el caso de joven agricultor o nuevo agricultor en proceso de instalación que
estará exento de cumplir esta condición.
b) Las personas físicas o una agrupación de personas físicas (comunidades de bienes,
titularidad compartida, etc.) deberán cumplir, además: