Getafe (BOCM-20250505-46)
Organización y funcionamiento. Reglamento Uso Instalaciones Deportivas
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 106

2.

El acceso a los vestuarios está limitado a los/as deportistas y a sus responsables que estén debidamente identificados. La entrada se permitirá 30 minutos antes del horario consignado como comienzo de la actividad en el recibo correspondiente y la salida, será como máximo, 30 minutos después de finalizar su horario; siempre atendiendo a las instrucciones efectuadas por el personal responsable de la instalación. Los equipos de categoría
Nacional o División de Honor podrán disponer del tiempo que requiera la preparación u
organización del partido, siempre y cuando tengan autorización previa por parte del personal de la Delegación de Deportes.

3.

A las personas usuarias, clubes, entidades y asociaciones que se les facilite un vestuario
con llave se les requerirá el depósito del DNI para garantizar su devolución.

4.

Los menores de 8 años, y los que requieran asistencia, aunque sean mayores de esa
edad, por discapacidad u otros motivos, podrán acceder a los vestuarios con un acompañante mayor de edad correctamente identificado. Si el vestuario estuviera diferenciado por
sexos utilizarán el que corresponda al sexo del acompañante. Una vez realizado el cambio de vestimenta, el acompañante tendrá la obligación de abandonar la zona de vestuarios y salir a la zona de espera habilitada para tal fin o, en su defecto, fuera de la instalación. La persona usuaria y su acompañante fueran del mismo sexo, accederán al vestuario femenino o masculino, según corresponda. En el caso de ser de distinto sexo se les
facilitará un vestuario o espacio habilitado para tal fin.

Condiciones de uso de las taquillas.
En aquellas instalaciones en las que existan taquillas cuyo sistema de cierre consista en la ubicación de un candado en el embolo metálico instalado a tal fin, dicho candado deberá ser aportado
por la persona usuaria y obligatoriamente se retirara cuando esta abandone la instalación.
En las instalaciones que cuenten con taquillas automáticas, la persona usuaria se responsabilizará
de la custodia de la llave y de la identificación de guardarropía, no siendo responsabilidad del
Ayuntamiento las consecuencias derivadas de la pérdida de la identificación de guardarropía o de
la llave de taquilla.
En caso de pérdida de la llave de la taquilla o del objeto identificador de la guardarropía, se esperará al final del día para proceder a la apertura de la taquilla y devolver así su contenido, salvo que
exista la certeza de que la persona que reclama es la auténtica dueña de las pertenencias.
Queda prohibida la ocupación de las taquillas para más de un turno o día. En tal caso, al cierre de
la instalación el personal procederá a la apertura de la totalidad de las taquillas, vaciado y retirada
de los objetos que en ellas se encuentren, tratándolos como objetos perdidos.
Condiciones de uso de los aseos públicos.
Los aseos situados dentro de los vestuarios son de uso exclusivo de los usuarios, pudiendo los
acompañantes utilizar únicamente el resto de aseos públicos de la instalación.
Objetos perdidos en las instalaciones deportivas.
Se consideran objetos perdidos los que se encuentren abandonados dentro del recinto de la instalación, en los vestuarios y/o en las taquillas, y no siendo posible la identificación del propietario de
dichos objetos en el momento del cierre.
Las instalaciones dispondrán de un lugar para el depósito de los objetos perdidos, habilitándose un
registro para su control.

La Delegación de Deportes del El Ayuntamiento de Getafe no responderá de los objetos personales que se extravíen o deterioren en el recinto de sus instalaciones y aconseja acudir a las mismas
sin objetos de valor.

BOCM-20250505-46

Los objetos perdidos en la instalación quedarán en depósito durante el plazo de un mes, transcurrido el cual la Delegación de Deportes podrá deshacerse de ellos en caso de no haber sido reclamados.
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