Madrid (BOCM-20250505-31)
Régimen económico. Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 106
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
31
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad
Extracto del decreto de 22 de abril de 2025, del delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2025 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de fomento de la vida independiente y la autonomía de las personas con
discapacidad y sus cuidadores que complementen las actuaciones de la Dirección General
de Servicios Sociales y Atención a la Discapacidad.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index
Primero. Beneficiarios.—Entidades e Instituciones de carácter social sin ánimo
de lucro.
Segundo. Objeto.—Desarrollo de proyectos que complementen las actuaciones de la
Dirección General de Servicios Sociales y Atención a la Discapacidad en materia de discapacidad. En la presente convocatoria los proyectos se encuadran en dos ámbitos materiales: 1. “Fomento de la autonomía de las personas con discapacidad” y 2. “Promoción de la
participación social de las personas con discapacidad”.
Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la
concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos,
aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013,
publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 278, de 22 de
noviembre de 2013.
Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a esta convocatoria es 300.000 euros y
se distribuirá en los siguientes términos:
a) Fomento de la autonomía de las personas con discapacidad mediante actividades
de carácter terapéutico, psicosocial o psicoeducativo; formativo; o de adquisición
de habilidades para el desenvolvimiento en el entorno: 150.000 euros.
b) Promoción de la participación social de las personas con discapacidad a través de
la formación, la cultura, el deporte y el tiempo libre: 150.000 euros.
Los tramos de puntuación e importe correspondiente de subvención de esta convocatoria son los siguientes:
— Primer tramo: mayor de 90 hasta 100 puntos, la cuantía máxima a subvencionar será de 20.000 euros.
— Segundo tramo: mayor de 80 hasta 90 puntos, la cuantía máxima a subvencionar será de 10.000 euros.
— Tercer tramo: de 70 a 80 puntos, la cuantía máxima a subvencionar será de
5.000 euros.
En cualquier caso, la cuantía de la subvención no podrá exceder del 80 % del coste total del proyecto presentado.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la
resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán la Dirección General de
BOCM-20250505-31
BDNS IDENTIF: 829043
Pág. 150
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
31
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad
Extracto del decreto de 22 de abril de 2025, del delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2025 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de fomento de la vida independiente y la autonomía de las personas con
discapacidad y sus cuidadores que complementen las actuaciones de la Dirección General
de Servicios Sociales y Atención a la Discapacidad.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index
Primero. Beneficiarios.—Entidades e Instituciones de carácter social sin ánimo
de lucro.
Segundo. Objeto.—Desarrollo de proyectos que complementen las actuaciones de la
Dirección General de Servicios Sociales y Atención a la Discapacidad en materia de discapacidad. En la presente convocatoria los proyectos se encuadran en dos ámbitos materiales: 1. “Fomento de la autonomía de las personas con discapacidad” y 2. “Promoción de la
participación social de las personas con discapacidad”.
Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la
concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos,
aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013,
publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 278, de 22 de
noviembre de 2013.
Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a esta convocatoria es 300.000 euros y
se distribuirá en los siguientes términos:
a) Fomento de la autonomía de las personas con discapacidad mediante actividades
de carácter terapéutico, psicosocial o psicoeducativo; formativo; o de adquisición
de habilidades para el desenvolvimiento en el entorno: 150.000 euros.
b) Promoción de la participación social de las personas con discapacidad a través de
la formación, la cultura, el deporte y el tiempo libre: 150.000 euros.
Los tramos de puntuación e importe correspondiente de subvención de esta convocatoria son los siguientes:
— Primer tramo: mayor de 90 hasta 100 puntos, la cuantía máxima a subvencionar será de 20.000 euros.
— Segundo tramo: mayor de 80 hasta 90 puntos, la cuantía máxima a subvencionar será de 10.000 euros.
— Tercer tramo: de 70 a 80 puntos, la cuantía máxima a subvencionar será de
5.000 euros.
En cualquier caso, la cuantía de la subvención no podrá exceder del 80 % del coste total del proyecto presentado.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la
resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán la Dirección General de
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BDNS IDENTIF: 829043