C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250506-39)
Bases subvenciones – Orden 1020/2025, de 28 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras destinadas a la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para acciones dirigidas a la realización de proyectos de inserción sociolaboral a través de itinerarios destinados a la mejora de las condiciones personales, sociales y prelaborales necesarias para el acceso al empleo, de personas en riesgo o en situación de vulnerabilidad o exclusión social, cofinanciadas al 40 por 100 por el FSE plus 2021/2027 de la Comunidad de Madrid, Prioridad de inclusión social, Objetivo específico h)
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BOCM
Pág. 206
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 107
Artículo 7
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en las presentes bases,
las entidades sin ánimo de lucro que estén constituidas al menos con dos años de antelación
a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de subvenciones.
2. Que cuenten con experiencia de, al menos, un año, en desarrollo de itinerarios de
inserción sociolaboral, debidamente acreditada por certificado expedido por el órgano competente o, en su defecto, declaración responsable del representante legal de la entidad,
acompañada de los correspondientes documentos acreditativos de la misma.
3. Las entidades deberán cumplir con los siguientes requisitos, que deberán reunir a
la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de
finalización del período de justificación de los gastos realizados con cargo al proyecto subvencionado:
a) Estar inscritas legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro.
b) Carecer de fines de lucro.
c) Garantizar la democracia interna en la composición de sus órganos de gobierno
cuando se trate de asociaciones.
d) Tener fines institucionales ajustados a la finalidad para la que se solicita la subvención y ser acordes con el contenido del proyecto presentado y con el sector de
población al que van dirigidos.
e) Estar inscritas en el Registro de entidades, centros y servicios de acción social de
la Comunidad de Madrid como titular de un servicio de acción social en cualquiera de las tipologías y sectores de atención que se especifica, en función de los grupos de población a los que se refiere la actividad denominada sectores de atención,
regulados en el artículo 2 de la orden 613/1990, de 6 de noviembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales:
2.1.8.
Presos y ex reclusos.
2.1.9.
Minorías étnicas.
2.1.10. Personas sin hogar.
2.1.12. Refugiados y asilados.
2.1.15. Otros grupos en situación de necesidad.
Tipología del servicio (artículo 3 Orden 613/1990):
3.1.6.
Prevención e inserción social.
3.1.8.
Otras prestaciones y servicios.
En todo lo relativo al deber de comunicación y a la necesidad de autorización
administrativa, y, en su caso, de acreditación de su actividad como garantía en la
prestación del servicio, las entidades y centros de atención social, se atendrán a lo
dispuesto en el Capítulo III, Título IV de la ley 12/2022, de 21 de diciembre de
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
El certificado que acredite la inscripción de la Entidad como titular de un centro o
un servicio en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de acción social, se
aportará de oficio por la Administración Autonómica.
f) No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las
mismas estuvieran debidamente garantizadas. La acreditación de este requisito se
realizará de oficio por parte de la consejería.
g) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable, lo cual se
acreditará con los certificados expedidos por el órgano de la administración competente.
h) No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de
beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
i) Haber suscrito y tener en vigor un contrato de seguro de responsabilidad civil general y seguro de voluntarios si participaran en el proyecto. Este requisito se acreditará con la póliza del seguro y su justificante de pago. Todo ello sin perjuicio de
la obligación de tener suscrito, además, un seguro de accidentes mientras se impartan las acciones formativas, en los términos recogidos en el artículo 23.1 letra
ñ) de la presente orden.
BOCM-20250506-39
Requisitos de las entidades solicitantes
Pág. 206
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 107
Artículo 7
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en las presentes bases,
las entidades sin ánimo de lucro que estén constituidas al menos con dos años de antelación
a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de subvenciones.
2. Que cuenten con experiencia de, al menos, un año, en desarrollo de itinerarios de
inserción sociolaboral, debidamente acreditada por certificado expedido por el órgano competente o, en su defecto, declaración responsable del representante legal de la entidad,
acompañada de los correspondientes documentos acreditativos de la misma.
3. Las entidades deberán cumplir con los siguientes requisitos, que deberán reunir a
la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de
finalización del período de justificación de los gastos realizados con cargo al proyecto subvencionado:
a) Estar inscritas legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro.
b) Carecer de fines de lucro.
c) Garantizar la democracia interna en la composición de sus órganos de gobierno
cuando se trate de asociaciones.
d) Tener fines institucionales ajustados a la finalidad para la que se solicita la subvención y ser acordes con el contenido del proyecto presentado y con el sector de
población al que van dirigidos.
e) Estar inscritas en el Registro de entidades, centros y servicios de acción social de
la Comunidad de Madrid como titular de un servicio de acción social en cualquiera de las tipologías y sectores de atención que se especifica, en función de los grupos de población a los que se refiere la actividad denominada sectores de atención,
regulados en el artículo 2 de la orden 613/1990, de 6 de noviembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales:
2.1.8.
Presos y ex reclusos.
2.1.9.
Minorías étnicas.
2.1.10. Personas sin hogar.
2.1.12. Refugiados y asilados.
2.1.15. Otros grupos en situación de necesidad.
Tipología del servicio (artículo 3 Orden 613/1990):
3.1.6.
Prevención e inserción social.
3.1.8.
Otras prestaciones y servicios.
En todo lo relativo al deber de comunicación y a la necesidad de autorización
administrativa, y, en su caso, de acreditación de su actividad como garantía en la
prestación del servicio, las entidades y centros de atención social, se atendrán a lo
dispuesto en el Capítulo III, Título IV de la ley 12/2022, de 21 de diciembre de
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
El certificado que acredite la inscripción de la Entidad como titular de un centro o
un servicio en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de acción social, se
aportará de oficio por la Administración Autonómica.
f) No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las
mismas estuvieran debidamente garantizadas. La acreditación de este requisito se
realizará de oficio por parte de la consejería.
g) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable, lo cual se
acreditará con los certificados expedidos por el órgano de la administración competente.
h) No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de
beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
i) Haber suscrito y tener en vigor un contrato de seguro de responsabilidad civil general y seguro de voluntarios si participaran en el proyecto. Este requisito se acreditará con la póliza del seguro y su justificante de pago. Todo ello sin perjuicio de
la obligación de tener suscrito, además, un seguro de accidentes mientras se impartan las acciones formativas, en los términos recogidos en el artículo 23.1 letra
ñ) de la presente orden.
BOCM-20250506-39
Requisitos de las entidades solicitantes