Torrelodones (BOCM-20250506-91)
Organización y funcionamiento. Encomienda gestión
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 372
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 107
Primera.—Será objeto de convenio la encomienda por parte del Ayuntamiento de Torrelodones al Ayuntamiento de El Escorial, la realización, a través de los Servicios Municipales de Informática de este, la migración de una base de datos a un sistema gestor de base
de datos de software libre y el posterior desarrollo de una herramienta para la consulta y visualización de la información, garantizando su accesibilidad y preservación a largo plazo.
Segunda. Alcance y límites de la encomienda.—La presente encomienda de gestión
se realiza con carácter temporal y, por un período indicado en la cláusula cuarta.
Esta encomienda implica, exclusivamente, la realización de la actividad técnica solicitada por el personal que, a tal efecto, designe el Ayuntamiento de El Escorial y consistirá en la migración de una base de datos a un sistema gestor de base de datos de software libre y el posterior desarrollo de una herramienta para la consulta y visualización de la
información no suponiendo, en ningún caso, la transferencia, por parte del Ayuntamiento
de Torrelodones, de la titularidad de la competencia en la materia al Ayuntamiento de El
Escorial.
El Ayuntamiento de Torrelodones será el responsable de la adopción de las medidas y
de la adopción de los acuerdos que, en ejecución de la presente encomienda de gestión, resulten y den soporte a la tramitación y resolución de los procedimientos administrativos en
el ejercicio de la actividad material encomendada.
El personal designado por el Ayuntamiento de El Escorial para realizar los informes y
actuaciones solicitadas por el Ayuntamiento de Torrelodones, se llevará a cabo como personal del Ayuntamiento de El Escorial.
En ningún caso los funcionarios del Ayuntamiento de Escorial tendrán la consideración de personal del Ayuntamiento de Torrelodones.
El Ayuntamiento de Torrelodones se compromete a que las tareas encomendadas al
Ayuntamiento de El Escorial no superen una dedicación de los técnicos municipales de El
Escorial superior a 10 horas semanales, siendo estas desarrolladas fuera del horario laboral
del personal designado.
Tercera. Ámbito económico del convenio.—La compensación económica al Ayuntamiento de El Escorial por esta encomienda será de mil trescientos trece con cuarenta y
tres euros (1.313,43 euros) más doscientos setenta y dos euros con setenta y dos (272,72
euros) en concepto de Seguridad Social.
El Ayuntamiento de Torrelodones abonará al Ayuntamiento de El Escorial este importe mediante transferencia bancaria, con carácter mensual, mientras dure la encomienda de
gestión.
Cuarta. Vigencia de la encomienda.—La encomienda de gestión prevista en el presente convenio tendrá una duración de 4 meses y podrá revocarse en cualquier momento
anterior al vencimiento del plazo por cualquiera de los Ayuntamientos firmantes con la simple comunicación de su voluntad, sin perjuicio de su ratificación posterior por el Pleno.
Esta encomienda quedará sin efecto, entre otras causas, cuando haya desaparecido el
motivo para el que fue suscrito.
Quinta. Competencia jurisdiccional.—El presente convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que, para la resolución de dudas o conflictos, se estará a lo que establece
la legislación reguladora de régimen local y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. Los Juzgados de los Contencioso-Administrativo de Madrid
serán los competentes para conocer, en única instancia, de los recursos que se deduzcan
en relación con el presente convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sexta. Seguimiento, vigilancia y control.—El mecanismo de seguimiento, vigilancia
y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes,
y que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse,
consistirán en la creación de una comisión mixta integrada por los respectivos responsables de los Servicios de Personal del Ayuntamiento de El Escorial y del Ayuntamiento de
Torrelodones.
Séptima. Entrada en vigor.—El presente convenio entrará en vigor desde el día de
su firma, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID”.
Torrelodones, a 22 de abril de 2025.—La alcaldesa, Almudena Negro Konrad.
(03/6.413/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250506-91
CLÁUSULAS
Pág. 372
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 107
Primera.—Será objeto de convenio la encomienda por parte del Ayuntamiento de Torrelodones al Ayuntamiento de El Escorial, la realización, a través de los Servicios Municipales de Informática de este, la migración de una base de datos a un sistema gestor de base
de datos de software libre y el posterior desarrollo de una herramienta para la consulta y visualización de la información, garantizando su accesibilidad y preservación a largo plazo.
Segunda. Alcance y límites de la encomienda.—La presente encomienda de gestión
se realiza con carácter temporal y, por un período indicado en la cláusula cuarta.
Esta encomienda implica, exclusivamente, la realización de la actividad técnica solicitada por el personal que, a tal efecto, designe el Ayuntamiento de El Escorial y consistirá en la migración de una base de datos a un sistema gestor de base de datos de software libre y el posterior desarrollo de una herramienta para la consulta y visualización de la
información no suponiendo, en ningún caso, la transferencia, por parte del Ayuntamiento
de Torrelodones, de la titularidad de la competencia en la materia al Ayuntamiento de El
Escorial.
El Ayuntamiento de Torrelodones será el responsable de la adopción de las medidas y
de la adopción de los acuerdos que, en ejecución de la presente encomienda de gestión, resulten y den soporte a la tramitación y resolución de los procedimientos administrativos en
el ejercicio de la actividad material encomendada.
El personal designado por el Ayuntamiento de El Escorial para realizar los informes y
actuaciones solicitadas por el Ayuntamiento de Torrelodones, se llevará a cabo como personal del Ayuntamiento de El Escorial.
En ningún caso los funcionarios del Ayuntamiento de Escorial tendrán la consideración de personal del Ayuntamiento de Torrelodones.
El Ayuntamiento de Torrelodones se compromete a que las tareas encomendadas al
Ayuntamiento de El Escorial no superen una dedicación de los técnicos municipales de El
Escorial superior a 10 horas semanales, siendo estas desarrolladas fuera del horario laboral
del personal designado.
Tercera. Ámbito económico del convenio.—La compensación económica al Ayuntamiento de El Escorial por esta encomienda será de mil trescientos trece con cuarenta y
tres euros (1.313,43 euros) más doscientos setenta y dos euros con setenta y dos (272,72
euros) en concepto de Seguridad Social.
El Ayuntamiento de Torrelodones abonará al Ayuntamiento de El Escorial este importe mediante transferencia bancaria, con carácter mensual, mientras dure la encomienda de
gestión.
Cuarta. Vigencia de la encomienda.—La encomienda de gestión prevista en el presente convenio tendrá una duración de 4 meses y podrá revocarse en cualquier momento
anterior al vencimiento del plazo por cualquiera de los Ayuntamientos firmantes con la simple comunicación de su voluntad, sin perjuicio de su ratificación posterior por el Pleno.
Esta encomienda quedará sin efecto, entre otras causas, cuando haya desaparecido el
motivo para el que fue suscrito.
Quinta. Competencia jurisdiccional.—El presente convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que, para la resolución de dudas o conflictos, se estará a lo que establece
la legislación reguladora de régimen local y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. Los Juzgados de los Contencioso-Administrativo de Madrid
serán los competentes para conocer, en única instancia, de los recursos que se deduzcan
en relación con el presente convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sexta. Seguimiento, vigilancia y control.—El mecanismo de seguimiento, vigilancia
y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes,
y que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse,
consistirán en la creación de una comisión mixta integrada por los respectivos responsables de los Servicios de Personal del Ayuntamiento de El Escorial y del Ayuntamiento de
Torrelodones.
Séptima. Entrada en vigor.—El presente convenio entrará en vigor desde el día de
su firma, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID”.
Torrelodones, a 22 de abril de 2025.—La alcaldesa, Almudena Negro Konrad.
(03/6.413/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250506-91
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