Cubas de la Sagra (BOCM-20250508-49)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 109

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE MAYO DE 2025

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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CUBAS DE LA SAGRA

Siendo necesario nombrar juez de paz sustituto cuyo cargo actualmente se encuentra
vacante, y de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 5 del Reglamento 3/1995,
de 7 de junio, de los Jueces de Paz y artículo 101.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser nombradas juez
de paz titular y juez de paz sustituto de este municipio, de conformidad a lo que disponen
los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y artículo 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial, y artículo 5 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, aprobado por
acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995, mediante el presente se procede a la apertura de un período de quince días hábiles contados a partir de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
para que todas aquellas personas que pudieran estar interesadas presenten la oportuna solicitud en el Registro General del Ayuntamiento, o por cualquier medio válido en Derecho
según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañada de la siguiente documentación:
— Fotocopia del DNI.
— Certificado negativo de antecedentes penales.
— Currículum personal y documentos acreditativos de los datos y méritos que se aleguen.
— en el mismo.
— Declaración responsable en la que consten los siguientes extremos:
• Que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
• Que no está incurso en ninguna de las causas de incapacidad que establece el
artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
• Que no está incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición
previstas en los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
• Si está afiliado a algún partido político o trabaja para él.
• Si está colegiado como abogado o procurador ejerciente.
• Si es funcionario o empleado de alguna administración pública.
Los requisitos para acceder al cargo, según se desprende de lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) y el Reglamento de los Jueces de
Paz, aprobado por acuerdo de 7 de junio de 1995 del Pleno del Consejo General del Poder
Judicial, son:
— Ser español, mayor de edad y no estar impedido física o psíquicamente para la función judicial.
— No estar condenado por delito doloso y estar en pleno ejercicio de los derechos
civiles.
— Pueden ser nombrados quienes, aun no siendo licenciados en Derecho, reúnan los
requisitos exigidos para el ingreso en la carrera judicial.
Que, en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 101.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial y el artículo 4 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, comunicando el acuerdo al Juzgado de primera instancia del partido.
Lo que se publica para general conocimiento.
En Cubas de la Sagra, a 23 de abril de 2025.—El alcalde-presidente, Antonio Naranjo Martín.
(03/6.682/25)
http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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