D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250508-41)
Convenio –  Convenio de 14 de abril de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y las universidades públicas madrileñas, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención por importe de 100.000 euros para el desarrollo del “Programa de Voluntariado Internacional de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid” en el año 2025
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BOCM

JUEVES 8 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 109

D. Óscar García Suárez, Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid,
nombrado por Decreto 115/2024, de 26 de diciembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en el artículo 65.1.j) de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 74/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de 21 de octubre, del Consejo
de Gobierno de la Comunidad de Madrid y modificados parcialmente por Decreto 26/2018,
de 3 de abril.
D. Francisco Javier Ramos López, Rector Magnífico de la Universidad Rey Juan Carlos, nombrado por Decreto 59/2021, de 7 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de abril de 2021),
en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 51.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de Marzo, del Sistema Universitario, y el artículo 81.1.b) de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 22/2003, de 27 de febrero, del Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid, y modificados por Decreto 28/2010, de 20 de mayo.
Todos ellos en nombre y representación de las instituciones respectivamente mencionadas, cuya capacidad legal necesaria para este acuerdo se reconoce por las partes.
EXPONEN
I. En el Decreto 38/2023, de 23 de junio se estableció el número y denominación de
las Consejerías de la Comunidad de Madrid figurando entre ellas la Consejería de Familia,
Juventud y Asuntos Sociales a la que le corresponde el ejercicio de las competencias que
ostentaba la anterior Consejería de Familia, Juventud y Política Social. Posteriormente, el
Decreto 76/2023, de 5 de julio, establece en su artículo 8 la estructura orgánica básica de la
nueva Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, creando la Dirección General
de Servicios Sociales e Integración asumiendo esta las competencias de la extinta Dirección
General de Integración.
II. Entre las competencias atribuidas a la Dirección General de Servicios Sociales e
Integración por el Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, modificado mediante Decreto 107/2024, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, artículo 5.18, están el fomento del voluntariado social, cultural, deportivo y de cualquier
otra índole, así como la promoción de iniciativas de participación, impulso del desarrollo
comunitario, el emprendimiento social y la solidaridad organizada.
III. Que la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de
Madrid, dedica su Capítulo V a las medidas generales de participación y fomento del voluntariado en la Comunidad de Madrid, mediante la divulgación para la sensibilización de
la sociedad madrileña, de actuaciones de información y asesoramiento, programas de formación y otras medidas de apoyo. Entre dichas actuaciones se prevé la posibilidad de convenios con las Administraciones públicas para la promoción de acciones dirigidas a incentivar la participación ciudadana en actividades de voluntariado.
IV. Que en este ámbito de participación de las diversas organizaciones, la Universidad tiene un cometido muy importante en la formación y sensibilización de la comunidad
universitaria en el voluntariado, tanto en su potenciación como en el fomento del compromiso e introducción de procesos innovadores, pudiendo establecer, si lo estima oportuno,
fórmulas de reconocimiento académico de las acciones de voluntariado realizadas por sus
estudiantes, siempre y cuando cumplan los requisitos académicos establecidos en la correspondiente normativa de aplicación en materia de ordenación universitaria y respeten los valores y principios del voluntariado.
V. Asimismo, en el artículo 20 de la citada Ley 1/2015, de 24 de febrero, se incluye,
entre las formas de voluntariado de consideración especial, la figura del voluntario en el exterior y lo define como “toda persona física que, vinculada a una organización pública o privada de voluntariado que desarrolle programas de voluntariado en el ámbito territorial de
la Comunidad de Madrid, participe en la ejecución de proyectos y programas de dicha organización en el exterior.”
VI. A través de la Conferencia de Rectores de las Universidades Públicas de Madrid
(CRUMA), las Universidades públicas madrileñas han puesto en marcha la Comisión de
Cooperación al Desarrollo, un mecanismo estable de coordinación interuniversitaria para
impulsar y consolidar acciones y programas de voluntariado y cooperación universitaria al
desarrollo. En este sentido, reforzar los instrumentos de colaboración y fomento en el ámbito internacional de voluntariado responde a los planteamientos desarrollados desde hace

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID