C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250508-28)
Regulación concesión becas –  Acuerdo de 30 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 24 de abril de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 109

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE MAYO DE 2025

— En el supuesto de ser familia beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital con una renta
per cápita inferior a 8.400 euros, se aportará además el documento que acredite la
cuantía percibida del Ingreso Mínimo Vital en el ejercicio que se determine en la
orden de declaración de créditos presupuestarios disponibles”.
Cinco. El apartado 6 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:
“6. La acreditación de que el alumno pertenece a una familia con algún miembro de
la unidad familiar perteneciente a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o perteneciente a Fuerzas Armadas, con destino en la Comunidad de Madrid se efectuará mediante
la aportación de certificado expedido por la unidad de personal a que se encuentre adscrito
u órgano equivalente en el que se haga constar dicha circunstancia”.
Seis. Se añaden dos nuevos apartados al artículo 11 con la siguiente redacción:
“14. La acreditación de la pertenencia a familias en situación de extrema vulnerabilidad social y en proceso de intervención social prevista en el artículo 16.2, se efectuará mediante la oportuna certificación expedida por los servicios sociales de atención social primaria adscritos a entidades locales que cuenten con convenio vigente de colaboración con
la Comunidad de Madrid.
15. La acreditación de que el alumno pertenece a una familia numerosa se efectuará
mediante la presentación del título de familia numerosa en vigor, que deberá aportarse por
el solicitante en caso de que manifieste su oposición expresa a la consulta de datos por la
Administración”.
Siete. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 16, que quedan redactados del siguiente modo:
“1. La cuantía de las becas se determinará en la orden de declaración de créditos disponibles y dependerá de la situación en que se encuentre el solicitante de entre las previstas en los distintos apartados del artículo 5.2 de estas normas, pudiendo oscilar entre un mínimo de 295 euros para todo el curso, hasta una cuantía que cubra la totalidad del coste del
servicio de comedor, con arreglo a lo que se establezca en las órdenes del titular de la consejería competente en materia de Educación por las que se fije el precio del menú escolar
aplicable para cada curso escolar, salvo para los centros privados sostenidos con fondos públicos en los que la cuantía máxima será la totalidad del coste del servicio de comedor que
establezca dichos centros.
2. La cuantía de la beca podrá incluir una aportación económica complementaria
para aquellos alumnos que, encontrándose en los supuestos de las letras b, c, d, e, f y k del
artículo 5.2 de estas normas reguladoras, pertenezcan a familias en situación de extrema
vulnerabilidad social y en proceso de intervención social, acreditada por los servicios sociales de atención social primaria adscritos a entidades locales que cuenten con convenio
vigente de colaboración con la Comunidad de Madrid de aportación económica complementaria. Esta cuantía complementaria corresponderá como máximo a la diferencia entre
el importe de la beca de comedor concedida y el coste del precio del menú escolar fijado
para los centros sostenidos con fondos públicos. Esta cuantía complementaria corresponderá como máximo a la diferencia entre el importe de la beca de comedor concedida y el coste del precio del menú escolar fijado para los centros sostenidos con fondos públicos, de
conformidad con lo establecido en el correspondiente convenio”.
Ocho. Se modifica la disposición adicional única, que pasa a ser disposición adicional primera y se modifica el párrafo cuarto de su apartado 1, que queda redactado del siguiente modo:
“El segundo plazo de presentación de estas solicitudes será del 14 al 28 de febrero del
curso escolar vigente. Este plazo se aplicará exclusivamente a los solicitantes incorporados
al sistema educativo madrileño con posterioridad al 15 de noviembre del curso vigente y
que, por tanto, no pudieron presentar su correspondiente solicitud en el primer plazo extraordinario”.
Nueve. Se añade una disposición adicional segunda con la siguiente redacción:
“DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Convenios de colaboración con entidades locales
En relación con los convenios de colaboración previstos en el artículo 16.2, deberán estar vigentes en el primer semestre del ejercicio de inicio del curso escolar que corresponda”.

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