C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250509-16)
Crédito presupuestario subvenciones –  Orden de 28 de abril de 2025, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible con carácter plurianual para 2025 y 2026 para financiar las subvenciones de concesión directa a municipios de menos de 20.000 habitantes y mancomunidades constituidas por al menos 10 municipios de la Comunidad de Madrid, para la ejecución de las actuaciones incluidas en el Plan de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales de la Comunidad de Madrid 2025-2026
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 110

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
ORDEN de 28 de abril de 2025, de la Consejería de Presidencia, Justicia y
Administración Local por la que se declara el importe del crédito presupuestario
disponible con carácter plurianual para 2025 y 2026 para financiar las subvenciones de concesión directa a municipios de menos de 20.000 habitantes y mancomunidades constituidas por al menos 10 municipios de la Comunidad de
Madrid, para la ejecución de las actuaciones incluidas en el Plan de Cooperación
a las Obras y Servicios Municipales de la Comunidad de Madrid 2025-2026.

Mediante Acuerdo de 25 de octubre de 2023 del Consejo de Gobierno, se aprobó el
Plan de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales de la Comunidad de Madrid y las
normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones a municipios
de menos de 20.000 habitantes y mancomunidades constituidas por al menos 10 municipios
de la Comunidad de Madrid para la ejecución de las actuaciones incluidas en el Plan, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5.c).1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en que se establece que podrán concederse, de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de
interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Dicho acuerdo ha sido modificado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28
de agosto de 2024, por el que se modifica el Acuerdo de 25 de octubre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales de la Comunidad de Madrid y las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones a municipios de menos de 20.000 habitantes y
mancomunidades constituidas por al menos 10 municipios de la Comunidad de Madrid para
la ejecución de las actuaciones incluidas en el Plan.
En el artículo 12.1 de las citadas normas reguladoras, se establece que, mediante orden del consejero con competencias en materia de administración local, que se publicará en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se declarará el importe de los créditos
presupuestarios disponibles conforme al artículo 4.5 c).1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
De acuerdo con la citada ley corresponde al órgano concedente de las ayudas publicar
la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de
contenido económico que se deriven de su concesión, previa tramitación del expediente de
gasto que corresponda.
El Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por
el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid, atribuye las competencias en materia de administración local y desarrollo local a
la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
De conformidad con el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y
Administración Local se incluye, entre las competencias de la Dirección General de Reequilibrio Territorial la elaboración de bases reguladoras y de convocatorias, así como la tramitación de expedientes de concesión, abono y reintegro de subvenciones dirigidas a Ayuntamientos y mancomunidades.
En base a lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7.1.a) y 4.5.c) de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, corresponde al
Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local la concesión de las ayudas, y la
publicación de la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las
obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, previa tramitación
del expediente de gasto que corresponda; y habiendo sido autorizado el gasto mediante
Acuerdo de Consejo de Gobierno de 23 de abril de 2025,

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