Chinchón (BOCM-20250509-53)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 9 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 110
9.2. El órgano de selección no podrá declarar que han superado el proceso selectivo
un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre
que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes
que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se
produzcan renuncias de los/las aspirantes seleccionados/as o cuando de la documentación
aportada por estos/as se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de alguno de los/las aspirantes, antes de su nombramiento, el órgano competente podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a los/las
propuestos/as para su posible nombramiento como personal laboral fijo.
9.3. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos del órgano de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica
en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas
reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
Décima. Presentación de documentos
10.1. En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que
se hiciera pública la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, los/las aspirantes aportarán los documentos que a continuación se relacionan siempre que no obren en poder de la
Administración o que no se hubiere permitido su consulta en la presentación de la solicitud
del proceso selectivo:
a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario/a en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. Los/las nacionales de otros
Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados/as o en situación
equivalente ni haber sido sometidos/as a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la función pública.
b) En el supuesto categorías que impliquen contacto habitual con menores, certificación expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de
Justicia, en el que constará que no existe información penal del/de la interesado/a.
c) Documentación acreditativa de los restantes requisitos que, en su caso, pudieran
exigirse en el anexo de las presentes bases.
10.2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo, quienes dentro del plazo indicado en el apartado 10.1, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida en estas bases o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos por las mismas no podrán
ser nombrados/as funcionarios/as de carrera ni diligenciarse los contratos del personal laboral fijo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
10.3. En el citado plazo de veinte días hábiles fijado en la base 10.1, se publicará en
la sede electrónica del Ayuntamiento de Chinchón la relación de puestos a ofertar a los/las
aspirantes a efectos de que procedan, en el citado plazo, a la presentación de su solicitud de
adjudicación de los destinos.
Undécima. Adjudicación de destinos
11.1. La adjudicación de puestos de trabajo al personal funcionario y laboral de nuevo ingreso se efectuará de acuerdo con las peticiones de los/las interesados/as entre los
puestos ofertados a los mismos, según el orden obtenido en el proceso selectivo.
11.2. Si algún/a aspirante no presentase solicitud de adjudicación de destinos, se le
adjudicará el puesto que no hubiera sido asignado a ningún/a otro/a aspirante.
Duodécima. Nombramiento como funcionario/a de carrera y formalización de los contratos
del personal laboral fijo
12.1. Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado y aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases, se procederá, según corresponda, a su nombramiento como funcionarios/as de carrera o a la declaración de la condición de personal laboral fijo por el titular del órgano competente.
BOCM-20250509-53
Pág. 190
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 110
9.2. El órgano de selección no podrá declarar que han superado el proceso selectivo
un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre
que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes
que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se
produzcan renuncias de los/las aspirantes seleccionados/as o cuando de la documentación
aportada por estos/as se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de alguno de los/las aspirantes, antes de su nombramiento, el órgano competente podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a los/las
propuestos/as para su posible nombramiento como personal laboral fijo.
9.3. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos del órgano de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica
en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas
reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
Décima. Presentación de documentos
10.1. En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que
se hiciera pública la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, los/las aspirantes aportarán los documentos que a continuación se relacionan siempre que no obren en poder de la
Administración o que no se hubiere permitido su consulta en la presentación de la solicitud
del proceso selectivo:
a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario/a en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. Los/las nacionales de otros
Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados/as o en situación
equivalente ni haber sido sometidos/as a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la función pública.
b) En el supuesto categorías que impliquen contacto habitual con menores, certificación expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de
Justicia, en el que constará que no existe información penal del/de la interesado/a.
c) Documentación acreditativa de los restantes requisitos que, en su caso, pudieran
exigirse en el anexo de las presentes bases.
10.2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo, quienes dentro del plazo indicado en el apartado 10.1, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida en estas bases o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos por las mismas no podrán
ser nombrados/as funcionarios/as de carrera ni diligenciarse los contratos del personal laboral fijo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
10.3. En el citado plazo de veinte días hábiles fijado en la base 10.1, se publicará en
la sede electrónica del Ayuntamiento de Chinchón la relación de puestos a ofertar a los/las
aspirantes a efectos de que procedan, en el citado plazo, a la presentación de su solicitud de
adjudicación de los destinos.
Undécima. Adjudicación de destinos
11.1. La adjudicación de puestos de trabajo al personal funcionario y laboral de nuevo ingreso se efectuará de acuerdo con las peticiones de los/las interesados/as entre los
puestos ofertados a los mismos, según el orden obtenido en el proceso selectivo.
11.2. Si algún/a aspirante no presentase solicitud de adjudicación de destinos, se le
adjudicará el puesto que no hubiera sido asignado a ningún/a otro/a aspirante.
Duodécima. Nombramiento como funcionario/a de carrera y formalización de los contratos
del personal laboral fijo
12.1. Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado y aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases, se procederá, según corresponda, a su nombramiento como funcionarios/as de carrera o a la declaración de la condición de personal laboral fijo por el titular del órgano competente.
BOCM-20250509-53
Pág. 190
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