B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250512-2)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 1070/2025, de 24 de abril, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y de promoción interna, en el Cuerpo de Administrativos, de Administración General, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 24
LUNES 12 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 112
Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de
ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.
2.3. Tercer ejercicio: consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test propuesto por el órgano de selección, compuesto por cuarenta preguntas, más cinco adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las anteriores, sobre
los temas incluidos en el bloque V del programa de la oposición. Las preguntas sobre temas
relacionados con Windows y Microsoft Office estarán referidas, en concreto, a las siguientes versiones: Windows 10 y Microsoft 365 versión escritorio.
Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de
ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de cuarenta y cinco minutos.
Segundo
1. Para la calificación de los ejercicios de la oposición el órgano de selección se ajustará a lo previsto en la base decimotercera de la Orden 290/2018, de 27 de junio de 2018, y
a lo establecido en la presente base.
2. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:
2.1. Primer ejercicio: se calificará de cero a treinta puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de quince puntos.
2.2. Segundo ejercicio: se calificará de cero a cuarenta puntos.
Cada uno de los supuestos prácticos se calificará de cero a veinte puntos y será necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de diez puntos en cada supuesto. La calificación final de este ejercicio será determinada mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los supuestos, debiendo estar comprendida entre cero y cuarenta
puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de veinte puntos.
2.3. Tercer ejercicio: se calificará de cero a treinta puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de quince puntos.
3. A efectos de la calificación final del proceso, el órgano de selección se ajustará a
lo previsto en la base decimocuarta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, viniendo determinada aquella por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios que conforman
la oposición, ordenándose a los aspirantes de forma decreciente, conforme a dicha calificación final, e intercalando en el listado correspondiente, en su caso, a los aspirantes del cupo
de discapacidad en el lugar que, por puntuación proceda.
4. En el supuesto de que se produzca un empate en la calificación final obtenida por
las personas participantes, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
— Los aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad ocuparán el primer lugar de entre aquellos aspirantes que tengan igual puntuación.
De persistir el empate entre estas personas, se dirimirá atendiendo a los criterios de
prelación generales que se relacionan a continuación:
— Mayor calificación obtenida en el segundo y tercer ejercicio, por este orden.
— De continuar el empate, el mismo se deshará aplicando el orden alfabético de los apellidos y el nombre de los aspirantes empezando por la letra “U”, de conformidad con
la Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Función Pública
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 71, de 25 de marzo).
5. El órgano de selección no podrá declarar que ha superado la oposición un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente Orden. Cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho.
6. En el caso de que, como resultado de la calificación final obtenida, y a la vista de
la limitación contemplada en la base decimocuarta.4 de la Orden 290/2018, de 27 de junio,
alguna de las personas aspirantes del cupo de discapacidad no obtuviese plaza por dicho
cupo, pero tuviera acreditada en cada uno de los ejercicios de la oposición una puntuación
BOCM-20250512-2
Calificación de la oposición
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 24
LUNES 12 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 112
Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de
ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.
2.3. Tercer ejercicio: consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test propuesto por el órgano de selección, compuesto por cuarenta preguntas, más cinco adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las anteriores, sobre
los temas incluidos en el bloque V del programa de la oposición. Las preguntas sobre temas
relacionados con Windows y Microsoft Office estarán referidas, en concreto, a las siguientes versiones: Windows 10 y Microsoft 365 versión escritorio.
Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de
ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de cuarenta y cinco minutos.
Segundo
1. Para la calificación de los ejercicios de la oposición el órgano de selección se ajustará a lo previsto en la base decimotercera de la Orden 290/2018, de 27 de junio de 2018, y
a lo establecido en la presente base.
2. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:
2.1. Primer ejercicio: se calificará de cero a treinta puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de quince puntos.
2.2. Segundo ejercicio: se calificará de cero a cuarenta puntos.
Cada uno de los supuestos prácticos se calificará de cero a veinte puntos y será necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de diez puntos en cada supuesto. La calificación final de este ejercicio será determinada mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los supuestos, debiendo estar comprendida entre cero y cuarenta
puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de veinte puntos.
2.3. Tercer ejercicio: se calificará de cero a treinta puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de quince puntos.
3. A efectos de la calificación final del proceso, el órgano de selección se ajustará a
lo previsto en la base decimocuarta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, viniendo determinada aquella por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios que conforman
la oposición, ordenándose a los aspirantes de forma decreciente, conforme a dicha calificación final, e intercalando en el listado correspondiente, en su caso, a los aspirantes del cupo
de discapacidad en el lugar que, por puntuación proceda.
4. En el supuesto de que se produzca un empate en la calificación final obtenida por
las personas participantes, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
— Los aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad ocuparán el primer lugar de entre aquellos aspirantes que tengan igual puntuación.
De persistir el empate entre estas personas, se dirimirá atendiendo a los criterios de
prelación generales que se relacionan a continuación:
— Mayor calificación obtenida en el segundo y tercer ejercicio, por este orden.
— De continuar el empate, el mismo se deshará aplicando el orden alfabético de los apellidos y el nombre de los aspirantes empezando por la letra “U”, de conformidad con
la Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Función Pública
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 71, de 25 de marzo).
5. El órgano de selección no podrá declarar que ha superado la oposición un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente Orden. Cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho.
6. En el caso de que, como resultado de la calificación final obtenida, y a la vista de
la limitación contemplada en la base decimocuarta.4 de la Orden 290/2018, de 27 de junio,
alguna de las personas aspirantes del cupo de discapacidad no obtuviese plaza por dicho
cupo, pero tuviera acreditada en cada uno de los ejercicios de la oposición una puntuación
BOCM-20250512-2
Calificación de la oposición