B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250512-2)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 1070/2025, de 24 de abril, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y de promoción interna, en el Cuerpo de Administrativos, de Administración General, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 112

tulación o estudios equivalentes a alguno de los anteriores, conforme a lo dispuesto en la
normativa vigente en la materia.
En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión
de la credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.
2. Aquellas personas que concurran por el turno de promoción interna, además de
cumplir los requisitos anteriormente señalados, deberán estar a lo dispuesto en la base sexta.2
de la Orden 290/2018, de 27 de junio, pertenecer como personal funcionario de carrera de
alguno de los Cuerpos o Escalas de Administración General del Subgrupo C2 de la Comunidad de Madrid, y acreditar un mínimo de dos años de servicios efectivos prestados en dichos Cuerpos o Escalas.
No obstante, en defecto de las titulaciones indicadas en la base tercera.1 y en sustitución de las mismas, podrán participar, según lo señalado en la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto:
— Aquellas personas aspirantes que posean una antigüedad de, al menos, diez años
en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2, o, alternativamente,
— Aquellas personas aspirantes que posean una antigüedad de, al menos, cinco años
en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2, y hayan superado el curso específico de
formación al que se refiere la citada disposición adicional vigésima segunda, en
los términos establecidos en el apartado quinto de esta base tercera.
El personal funcionario de carrera de otras Administraciones Públicas que se encuentre
prestando servicios en la Administración de la Comunidad de Madrid en virtud del procedimiento de movilidad establecido en el artículo 55 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, podrá participar por el turno de promoción interna,
siempre que sea personal funcionario de carrera de un Cuerpo, Escala o Especialidad equivalente del Subgrupo C2 y acrediten un mínimo de dos años de servicios efectivos prestados
como personal funcionario de carrera en el Cuerpo, Escala o Especialidad de procedencia.
3. Las personas aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad, además de reunir los restantes requisitos exigidos en esta convocatoria, deberán tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y acreditarlo en los términos señalados en la base decimocuarta.6, apartado d) de la Orden 290/2018, de 27 de junio.
4. En cuanto a las adaptaciones de tiempo y medios, cuando la adaptación solicitada
consista en un tiempo adicional para la realización de alguna de las pruebas, se deberá concretar el tiempo adicional solicitado, el cual deberá ajustarse a lo establecido en la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público
de personas con discapacidad.
Si la adaptación solicitada lo fuera de medios, se deberá concretar cuáles son estos. De
igual modo, deberá especificarse, en su caso, las condiciones de accesibilidad que haya de
tener el recinto o espacio físico donde estas se desarrollen.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de
Gobierno, en relación con lo estipulado en el artículo 36 de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo,
de la entonces Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 113, de 14 de
mayo), y a efectos de poder valorar la procedencia de la adaptación solicitada, se podrá, si así se
estimase necesario, recabar informe y, en su caso, colaboración de los Centros Base de Valoración y Orientación a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid, de la Unidad
Administrativa de Colaboración con el Instituto Nacional de la Seguridad Social o de otros órganos técnicos competentes.
Las personas aspirantes, que, aun teniendo alguna limitación, temporal o permanente,
de su capacidad, no tengan la consideración de persona con discapacidad, deberán aportar
certificado médico oficial que contenga los extremos señalados en los párrafos anteriores.
En el caso de las aspirantes embarazadas o en puerperio, se garantizará su acceso en
condiciones igualdad a la realización de los ejercicios de que consta el proceso selectivo,
con independencia del momento en el que éstas lo soliciten.
5. Todos los requisitos establecidos en las bases de esta convocatoria, deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera del Cuerpo sobre el que versa la presente convocatoria, salvo el requisito indicado en el apartado segundo,
relativo a la superación de un curso específico de formación, que habrá de poseerse como fe-

BOCM-20250512-2

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