C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250513-17)
Calendario escolar –  Orden 1476/2025, de 4 de mayo, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establece el calendario escolar para el curso 2025/2026 en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 113

3.2.4. En las Escuelas de Arte, las actividades lectivas comenzarán el día 9 de septiembre de 2025 para el segundo curso de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, y el
día 19 de septiembre de 2025 para el primer curso, y finalizarán el día 19 de junio de 2026.
La evaluación final ordinaria se realizará hasta el 10 de junio de 2026. Hasta el 19 de junio
de 2026, se realizarán actividades de refuerzo y profundización, las pruebas extraordinarias y
la evaluación final extraordinaria.
3.2.5. En las Escuelas Oficiales de Idiomas, las actividades lectivas comenzarán el
día 9 de septiembre de 2025 y finalizarán el día 25 de junio de 2026. La sesión de evaluación final ordinaria se realizará entre el 18 y el 22 de mayo de 2026. A partir del 25 de mayo
y hasta el 25 de junio de 2026, se realizarán las pruebas de evaluación final extraordinaria,
la sesión de evaluación final extraordinaria y las pruebas de certificación.
3.2.6. En los centros integrados de Enseñanzas Artísticas de Música y de Educación
Primaria y/o Secundaria:
Las enseñanzas de Música que se imparten de forma integrada y no integrada en estos
centros seguirán el calendario establecido para los Conservatorios Profesionales de Música.
Las enseñanzas correspondientes a la etapa de Educación Primaria iniciarán sus actividades lectivas el día 8 de septiembre de 2025 y finalizarán el día 19 de junio de 2026.
Para la Educación Secundaria será de aplicación lo establecido en el apartado 3.2.1 de la
presente Orden.
Cuarto

4.1. Según lo dispuesto en el artículo 4.2 del Decreto 32/2011, de 2 de junio, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece el Plan de Estudios para la Comunidad de
Madrid de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte Dramático, del Decreto 33/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Plan de Estudios para la Comunidad de Madrid de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, del Decreto 34/2011, de 2 de junio, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece el Plan de Estudios para la Comunidad de
Madrid de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Diseño, del Decreto 35/2011,
de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Plan de Estudios para la
Comunidad de Madrid de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Danza y del Decreto 36/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Plan de
Estudios para la Comunidad de Madrid de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en
Música, la duración del curso de las enseñanzas artísticas superiores será de 36 semanas,
incluyendo los períodos lectivos y los dedicados a otras actividades presenciales.
4.2. Actividades académicas:
Las actividades académicas se realizarán entre los días 1 de septiembre de 2025 y 30 de
junio de 2026, con excepción de las correspondientes vacaciones y días festivos.
4.3. Actividades lectivas:
4.3.1. En los centros públicos que imparten Enseñanzas Artísticas Superiores: Real
Conservatorio Superior de Música, Escuela Superior de Canto, Real Escuela Superior de
Arte Dramático, Conservatorio Superior de Danza María de Ávila, Escuela Superior de Diseño y Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, las actividades
lectivas comenzarán el día 10 de septiembre de 2025 y terminarán el día 19 de junio de 2026.
Podrá prorrogarse, de forma excepcional, la fecha del 19 de junio para atender necesidades derivadas de la evaluación extraordinaria de los trabajos fin de grado.
4.3.2. La evaluación final ordinaria de las asignaturas de carácter semestral que se
impartan en el primer semestre deberá estar concluida el 23 de enero de 2026. Para aquellas asignaturas que se impartan en el segundo semestre o tengan carácter anual, la evaluación final ordinaria deberá estar concluida el 5 de junio de 2026.
4.3.3. Con carácter general, en el período comprendido desde la finalización de la
evaluación ordinaria hasta el 19 de junio de 2026, se realizarán las pruebas extraordinarias,
la evaluación final extraordinaria, la evaluación final extraordinaria de las asignaturas anuales y semestrales y las actividades que correspondan, con las excepciones señaladas en el
apartado 4.3.1. No obstante, para las asignaturas del primer semestre evaluadas el 23 de enero de 2026, se podrá realizar la evaluación extraordinaria hasta el cierre de actas el 30 de
enero de 2026, según establezca la guía docente correspondiente.

BOCM-20250513-17

Enseñanzas Artísticas Superiores